ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de inscripción de Entidades de Tiro con instalaciones propias

  • Nota de presentación especificando las actividades de tiro que se desarrollan en la entidad, con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada, según se establece en el punto siguiente (Disp. 315/07).
  • Fotocopia certificada (por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de eficial, entidad bancaria o persona autorizada por la ANMaC) de:
  1. Estatutos sociales, sus modificaciones y acta de designación de autoridades, en el caso de instituciones, asociaciones o sociedades. Las unipersonales inscripción en DGI. Si la entidad es de existencia anterior al año 1988, deberá acompañar constancia de su inscripción ante la ex - Dirección Gral. de Tiro del Ejército Argentino.
  2. Título de dominio sobre el inmueble, contrato de locación, comodato, usufructo o instrumento que acredite el carácter por el cual se ocupa el predio.
  3. Habilitación municipal (donde figure como rubro habilitado Tiro Federal, Club, Galería o Polígono de Tiro), o en caso de no existir normativa municipal que regule este tipo de actividad nota especificando que no existe legislación municipal al respecto, o bien, reconocimiento como entidad de bien público, declaración de reconocimiento como monumento histórico, autorización para la realización de torneos, etc.
  4. Plano de instalaciones (firmados por profesional responsable: ingeniero civil, arquitecto o maestro mayor de obras). En el caso de las entidades que desarrollen como única actividad la de tiro al vuelo, remitirán un croquis que contenga las medidas del predio, instalaciones en general, accesos, y predios linderos, firmados por el presidente o representante legal de la entidad.
  5. Póliza de seguro vigente con las siguientes cláusulas obligatorias:
  • De responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios que sufran terceras personas y/o bienes de terceros que se encuentren dentro o fuera del predio del club, como consecuencia de la práctica deportiva de tiro y los ocasionados por personas que por su actividad al servicio del asegurado deben portar armas. El monto mínimo asegurado no debe ser inferior a $100.000.-
  • Cláusula de subrogación del siguiente tenor: En la medida en que la ANMaC se vea afectada por cualquier reclamo relacionado directa o indirectamente con la actividad del asegurado principal será considerado como asegurado adicional y por ende, se lo mantendrá indemne ante cualquier reclamo administrativo y/o judicial en que se vea involucrado y que sea objeto de este contrato. El cumplimiento de las obligaciones y cargas emergentes de mismo (denuncias, informaciones, cumplimiento de plazos, pagos, etc.), continuarán en cabeza del asegurado principal.
  • Las federaciones o foros, que se encuentren debidamente inscriptas ante l a ANMaC como Entidad de Tiro - sin instalaciones propias, podrán contratar una póliza de seguro colectivo, la que deberá cumplir con las exigencias detalladas precedentemente, haciéndola extensiva a las entidades comprendidas expresamente en dicha póliza.
  • Reglamento interno de tiro (firmado por el presidente o representante legal de la entidad).
  • Nota que incluya: nómina de instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad.  
  • Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales.
  • Inventario de las armas que sean propiedad de la entidad, con fotocopia de sus tenencias.
  • Fotografías de cada sector de tiro (tomadas desde la posición del tirador hacia el blanco y desde el blanco hacia el tirador), firmadas al dorso por el presidente o representante legal de la entidad.
  • Inspección sobre medidas de seguridad en las instalaciones de tiro y de las condiciones de seguridad de las salas de armas, talleres y/o depósitos, efectuada por funcionario policial de la policía jurisdiccional con grado de oficial, en la planilla “Acta de Inspección para Entidades de Tiro", Anexo III (puede descargarla en esta página).
  • Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.
  • Libro Registro Oficial de Municiones para las entidades de tiro autorizadas a la venta de municiones. En el mismo se deberán acentar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma trimestral (Disp. 240/11)

Nota: Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo  establece la legislación vigente.

 

 

Formularios Gratuitos

Acta de inspección para entidades de tiro (Anexo III Disp. 315/07).



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