- Nota de solicitud especificando la petición, indicando rubros y documentación que se agrega, firmada por representante legal, con firma debidamente certificada (Disp. 047/01).
- Pago del arancel correspondiente a la solicitud de dictamen jurídico de baja registral.
- Certificado de inscripción / habilitación original otorgado por la ANMaC.
- Inspección policial certificando la inexistencia de explosivos en las instalaciones.
- Libro de movimientos de explosivos. En el caso de no poseerlos, nota en carácter de declaración jurada expresando que no los posee
Nota: la ANMaC podrá disponer la baja como Usuario de Explosivos: a) Como sanción, a los infractores a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429; b) Por el abandono de las instalaciones autorizadas. En ambos supuestos, la medida conformará antecedente desfavorable del titular y/o de los integrantes de sociedades con personería jurídica, a efecto de sus condiciones particulares como futuros usuarios.