Los establecimientos destinados a la fabricación de armas deben contar con la correspondiente habilitación.
REQUISITOS
- Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
- Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.
- Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
- Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
- Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción, y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de producción.
Finalizadas las obras se deberá solicitar la ANMaC la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Aprobación y registración de prototipos
- Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes
- Armas: Dos (2) unidades numeradas. Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras. Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).
NOTA: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa autorización de la ANMaC.
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por la ANMaC o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. No se tomarán por válidas las firmas o fotocopias sin certificar.
Formularios Gratuitos
Ficha de Datos Técnicos (FDT) H1-Habilitación de instalaciones fabriles y comerciales relacionadas con materiales controlados (ANEXO XII Disp. 141/11)