ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de habilitación de fábricas de armas en forma no continua (Artesanal hasta un máximo de 1200 unidades al año)

Los establecimientos destinados a la fabricación de armas deben contar con la correspondiente habilitación.

REQUISITOS

  • Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada (Disp. 141/11).
  • Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
  • Fotocopia certificada de: 
  1. Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
  2. Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.
  3. Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
  4. Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
  5. Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción, y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de producción.
    Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles topográficos del predio, distribución de edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de cada edificio, y detalles de instalaciones y maquinas principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
  • Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción y producción anual programada.
  • Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
  • Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.-
  • Nota con membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración, serie y tipografía a emplear.
  • Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
  • Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).


Finalizadas las obras se deberá solicitar la ANMaC la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


Aprobación y registración de prototipos

  • El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
  1. Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes
  2. Armas:  Dos (2) unidades numeradas. Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras. Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).
  •  El costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que lo realice.


NOTA: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa autorización de la ANMaC.

Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá  ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por la ANMaC o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. No se tomarán por válidas las firmas o fotocopias sin certificar.

 

Formularios Gratuitos

Ficha de Datos Técnicos (FDT) H1-Habilitación de instalaciones fabriles y comerciales relacionadas con materiales controlados (ANEXO XII Disp. 141/11)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) 9 Registro de prototipos de armas y municiones



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