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Inscripción Realizador de Efectos Especiales

Las empresas cuya actividad sea la realización de efectos especiales y que requieran el uso de armas modificadas para disparar munición de fogueo, deberán inscribirse en el rubro Realizador de Efectos Especiales

REQUISITOS

  • Presentar una nota de solicitud con el detalle de la documentación que se acompaña suscripta por el titular o representante legal, debidamente certificada de acuerdo a la normativa vigente (Disp. 619/13).
  • Contrato social o estatutos vigentes y sus modificatorios debidamente inscriptos;
  • Instrumentos legales que acrediten la representación legal de la sociedad.
  • Designar un responsable técnico, que cuente con inscripción vigente como Legítimo Usuario Individual, quien se hará cargo del correcto funcionamiento del material y su respectiva supervisión durante el uso. 
  • Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
  • Acreditar su inscripción en la AFIP y último pago.
  • Acreditar el pago del arancel correspondiente, equiparándose el monto a aquel consignado en la Disposición N° 1331/12 para el rubro “inscripción o reinscripción de agencias de seguridad, transporte de causales, entidades financieras y empresas”.

Nota: Las armas modificadas para disparar munición de fogueo deberán ser registradas ante este Organismo circunscribiéndose su uso, tenencia y transferencia  exclusivamente a Usuarios Colectivos inscriptos en el rubro “Realizador de Efectos Especiales”, siendo a ellas aplicable el régimen de las armas de uso civil.

El material deberá ser presentado ante esta Agencia, quien mediante Informe Técnico definirá los recaudos a los fines de su inutilización, estableciéndose como estándar mínimo el bloqueo del cañón y las modificaciones necesarias a fin de que el arma no permita la salida del proyectil real y por lo tanto dispare solamente munición de fogueo.

Realizadas las operaciones de inutilización del material, el mismo deberá ser presentado ante esta Agencia para su verificación. Deberá seguirse igual procedimiento de verificación en caso de requerir la transferencia del mencionado material.

 




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