Las empresas cuya actividad sea la realización de efectos especiales y que requieran el uso de armas modificadas para disparar munición de fogueo, deberán inscribirse en el rubro Realizador de Efectos Especiales
REQUISITOS
Nota: Las armas modificadas para disparar munición de fogueo deberán ser registradas ante este Organismo circunscribiéndose su uso, tenencia y transferencia exclusivamente a Usuarios Colectivos inscriptos en el rubro “Realizador de Efectos Especiales”, siendo a ellas aplicable el régimen de las armas de uso civil.
El material deberá ser presentado ante esta Agencia, quien mediante Informe Técnico definirá los recaudos a los fines de su inutilización, estableciéndose como estándar mínimo el bloqueo del cañón y las modificaciones necesarias a fin de que el arma no permita la salida del proyectil real y por lo tanto dispare solamente munición de fogueo.
Realizadas las operaciones de inutilización del material, el mismo deberá ser presentado ante esta Agencia para su verificación. Deberá seguirse igual procedimiento de verificación en caso de requerir la transferencia del mencionado material.