ANMaC Presidencia de la Nacion
Documentación registral para la actividad comercial (fabricantes y talleristas)

- Ingrese a Gestión de Usuarios y Contraseñas

- Ingrese a Usuarios comerciales

Para cualquier tipo de solicitud de trámite, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral vigente y al día.

REQUISITOS

Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)

Los Usuarios Comerciales deberán hacer constar diariamente los movimientos registrales y operaciones comerciales de armas de fuego y repuestos principales por medio del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), Modelo Usuarios Comerciales (MUCOM), de acuerdo a los modos y formas establecidas en el manual vigente. Para hacer uso del sistema deberá estar registrado y autorizado por la ANMaC.

Los movimientos registrales y operaciones comerciales de los Materiales de Usos Especiales y Municiones deberán registrarse en forma diaria en los Libros de Registros Oficiales correspondientes y comunicar periódicamente las operaciones efectuadas.


Libros de Registros Oficiales para Municiones y Materiales de Usos Especiales

  • Libro Registro Oficial de Municiones (para los usuarios inscriptos en el rubro Fabricante de Municiones y de Componentes Principales de Municiones): Su solicitud se efectúa a través de  Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes. Se deberá dejar aconstancia cronológicamente dentro de las 24 horas de todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma mensual (Disp. 240/11)
  • Libro Registro Oficial de Reparaciones (LROR): Se adquiere a través de Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, debiendo ser llevado en la forma indicada en el ítem anterior. Comprende el rubro Taller de Reparaciones de armas de fuego.
  • Libro Registro Oficial de Operaciones para Talleres de Recarga de Munición: Se adquiere a través de Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, debiendo ser llevado en la forma indicada en el ítem anterior. Comprende el rubro Taller de Recarga de Munición.
  • Libro Registro Oficial de Operaciones de Materiales de Usos Especiales: Se adquiere mediante  Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes. Los Usuarios Comerciales inscriptos en los siguientes rubros deberán asentar con las formalidades de Ley, el detalle de las operaciones de compra y venta de estos materiales controlados, remitiendo las planillas en forma trimestral a la ANMaC, teniéndose  por cumplida con el envío de copia certificada por el titular, de las fojas correspondientes a las operaciones efectuadas en dicho período, aceptándose su envío mediante soporte magnético, a saber: Importador / Exportador de Materiales de Usos Especiales, Distribuidor Mayorista de Materiales de Usos Especiales, Minorista de Materiales de Usos Especiales, Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados, y Taller de Desguace de Vehículos Blindados (Disp. 196/07).
  • Planilla de Producción de Materiales Controlados: se solicita mediante  Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes. Los Usuarios Comerciales inscriptos en el rubro de Fabricante de Materiales de Usos Especiales, deberán asentar con las formalidades de Ley, el detalle de las operaciones de producción y venta de estos materiales controlados, remitiendo las planillas en forma mensual ala ANMaC, teniéndose  por cumplida con el envío de copia certificada por el titular, de las fojas correspondientes a las operaciones efectuadas en dicho período, aceptándose su envío mediante soporte magnético.
  • Partes trimestrales: Los usuarios comerciales deben informar a la ANMaC las operaciones de compra y venta de munición controlada y de Materiales de Usos Especiales, juntamente con la documentación que las avalen. Cada NOVENTA (90) días deberán remitirse dichos partes a la ANMaC, respetando el siguiente cronograma:
  1. Primer trimestre: Enero / Febrero / Marzo (plazo de envío hasta el 15 de abril).
  2. Segundo trimestre: Abril / Mayo / Junio (plazo de envío hasta el 15 de julio).
  3. Tercer trimestre: Julio / Agosto / Septiembre (plazo de envío hasta el 15 de octubre).
  4. Cuarto trimestre: Octubre / Noviembre / Diciembre (plazo de envío hasta el 15 de enero).
  • Los partes trimestrales consisten en:
  1. Copia fotostática debidamente firmada y sellada por el usuario comercial de las fojas de los libros requeridos que consignaren movimientos de municiones y materiales de usos especiales en el trimestre que se trate.
  2. Listado y soporte magnético conteniendo los datos requeridos en dichos libros, respetando sus campos y su orden secuencial, en formato ASCII.
  • Partes mensuales: Los fabricantes de municiones y talleres de recarga deben presentar la información sobre su producción, existencia en fábrica y ventas en forma mensual. Dicha información deberá ser presentada del 1 al 5 de cada mes.

 

Nota: Para cualquier tipo de solicitud de trámite efectuado ante la ANMaC, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral regular (vigente y al día); esto es, poseer los rubros del inscripción con fecha de vencimiento en plazo, pago de tasa anual actualizado, remisión de partes trimestrales y/o mensuales cumplimentados, condiciones de legítimos usuarios individuales de los representantes, titulares y empleados o encargados vigentes.

Formularios Gratuitos

Manual Gestión de Usuarios y Contraseñas



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