ANMaC Presidencia de la Nacion
Reinscripción en las distintas categorías

  • Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la reinscripción, con detalle de la actividad desarrollada desde el otorgamiento de su categoría de Instructor de Tiro (Disp. 315/07).
  • Fotocopia certificada de la documentación a la que se haga referencia en dicha nota.
  • Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de armas de Uso Civil Condicional. Al renovar su condición de Legítimo Usuario, el Instructor de Tiro deberá adjuntar los correspondientes certificados de aptitud física (que incluya control oftalmológico) y psíquica. Los usuarios de todo el país deberán hacerlo a través del Sistema Único de Emisión de Certificados Piscofísicos http://www.evaluaciones.com.ar
    La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
  • Asimismo, al estar inscripto en alguna de las categorías establecidas para los Instructores de Tiro, queda exceptuado del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego (Disp. 380/08).
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes (en el caso de personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma).
  • Los solicitantes tendrán una cantidad máxima de tres evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual de Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). Se establece la validéz de la evaluación aprobada en un año, contado apartir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.




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