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Solicitud de credencial de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego (miembros de Organismos Oficiales)

Ingrese a Solicitudes Electrónicas (No requiere clave previa)

 

Su tenencia es requisito obligatorio para cualquier tipo de actividad relacionada con las armas de fuego. Tiene una vigencia de cinco años y debe renovarse dentro de los noventa días anteriores a su vencimiento.

REQUISITOS
Todos los usuarios deberán realizar  las solicitudes de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y la Tarjeta de Consumo de Municiones de acuerdo a las instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes Electrónicas (puede descargar el Manual de Solicitud de CLUSE al pie de esta página). Para realizar este trámite por Internet no se requiere clave previa. Estos trámites se suman a la Solicitud de Tenencia electrónica existente.
  • Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de veintiun (21) años de edad, mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 del Anexo I del Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 (Disp. 197/06). Los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en el país, mediante la presentación del Certificado de Radicación o del Documento Nacional de Identidad, de acuerdo a la Disp. 426/07.
  • Domicilio de guarda de las armas: Se deberá declarar en la solicitud electrónica
  • Domicilio especial: Dicho domicilio, según el Artículo 19, Decreto N° 1759/72, será considerado válido y vinculante para realizar todas las notificaciones administrativas y judiciales que se requieran.
  • Acreditar inexistencia de antecedentes penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo. La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
  • Acreditación de estado de salud psicofísico 
  • Los usuarios de todo el país deberán hacerlo a través del Sistema Único de Emisión de Certificados Piscofísicos http://www.evaluaciones.com.ar

  • Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante el formulario emitido por la solicitud electrónica, con certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la entidad de tiro donde se realizó el examen, conforme con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y acreditarse, además, en cada renovación de la credencial de Legítimo Usuario. La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

    Acreditación de medio lícito de vida: mediante la presentación de copia certificada del último recibo de sueldo percibido o certificación emitida por la dependencia encargada de los recursos humanos del organismo al que pertenece.

 

  • Quien no hubiera cumplido en tiempo y forma con la solicitud de renovación de su condición de Legítimo Usuario individual en cualquiera de sus categorías, habiendo permanecido con su inscripción vencida por un periodo mayor a TRES (3) meses, deberá además agregar a la solicitud correspondiente un pago adicional equivalente al de la categoría solicitada.

Nota: Toda persona de existencia física que posea o alcance la legítima tenencia de diez o más armas de fuego deberá acreditar medidas de seguridad suficientes a fin de resguardar adecuadamente su tenencia domiciliaria (puede descargar el formulario Declaración Jurada de Medidas de Seguridad para Grandes Usuarios en esta página). Este requisito deberá cumplimentarse al presentar la solicitud de inscripción, a su término de la respectiva renovación si mantiene o supera la tenencia de diez armas de fuego, o estando inscripto y vigente para alcanzar la legítima tenencia de los materiales en los términos de los art. 1° y 2° de la Disp. 232/07.




Manuales y guías rápidas

Manual de Solicitud Electrónica de Credencial de Legítimo Usuario



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