Presidencia de la Nación

Importadores / Exportadores

Instructivos para la inscripción, autorización, verificación, habilitación de polvorines, solicitud de baja como usuario y de instalaciones.


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Explosivos

Nitrato de Amonio

Pirotecnia

Nitrocelulosa

Sustancias químicas

  • Inscripción importador.
    Las personas físicas o jurídicas que deseen importar sustancias y materiales comprendidos en el Anexo XII “B” de la Res.Gral. 3115/94 (texto conforme Res. Gral. de la AFIP N° 1892/05), deberán contar con la inscripción como importadores de sustancias químicas controladas, con la correspondiente habilitación de sus depósitos.

  • Habilitación-rehabilitación de depósito.
    Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias químicas controladas están sujetas a la inscripción como importador de sustancias químicas controladas. Se otorgan por un período de cinco años.

  • Autorización de importación.
    Una vez cumplidos los requisitos solicitados, la ANMaC emite opinión definitiva, aconsejando o desaconsejando se conceda la autorización y elevando las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

  • Verificación de importación.
    El usuario deberá comunicar a la ANMaC con una antelación mínima de tres (3) días hábiles la fecha de introducción del material, con indicación del número de permiso de importación que lo ampara, cantidad y tipo de material y toda otra referencia que les sea requerida por esta repartición.

  • Registro de producto.
    Para la importación de sustancias controladas, los interesados deberán solicitar su registro.

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