ANMaC Presidencia de la Nacion
Trámites / Pólvoras, explosivos y afines / Pirotecnia
Importadores/exportadores
Inscripción-reinscripción Importador/Exportador de Artificios Pirotécnicos
Las personas físicas o jurídicas que en su nombre importan o exportan artificios pirotécnicos deberán contar con la correspondiente inscripción como Importador o Exportador y con la habilitación vigente de las instalaciones a su nombre. Su vigencia es de un año.
Registro de Producto
Está prohibida la realización de cualquier acto con pirotecnia no registrada. Los fabricantes e importadores deberán solicitar la correspondiente inscripción conforme a lo establecido por la Disp. RENAR 077/05.
Habilitación-rehabilitación de depósito clase I y III
Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de artificios pirotécnios estan sujetas a la inscripción como Usuarios de Pirotécnia. Las mismas se otorgan por un período de cinco años.
Habilitación depósito mayorista de pirotecnia Clase II
La habilitación de estas instalaciones están sujetas a la inscripción como Vendedor Mayorista de Artificios Pirotécnicos de Venta Libre. Su vigencia se extenderá por el plazo que confiera la autoridad comunal o por un año, si aquel fuere mayor.
Autorización de importación-exportación
Para obtener la autorización de ingreso o egreso de productos del país, el solicitante deberá contar con la inscripción como Usuario Importador/Exportador y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.
Verificación de importación
Antes del ingreso de productos del país, los importadores deben presentar la solicitud de verificación de los mismos.
Verificación de exportación
Antes del egreso de productos del país, los exportadores deben presentar la solicitud de verificación de los mismos.
Verificación de importación con rotulado, etiquetado o marcaje
Antes del ingreso de este tipo de productos al país, los importadores deberán presentar la solicitud de verificación de los mismos.


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