ANMaC Presidencia de la Nacion
Tenencia de vehículo blindado o semi-blindado para el transporte de personas

REQUISITOS

Están incluidos en la clasificación de Materiales de Usos Especiales. Para su tenencia se requiere acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego o de Materiales de Usos Especiales.

  • Nota de presentación explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante, representante legal o responsable de la empresa, debidamente certificada (Disp. 208/07).
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
  • Fotocopia certificada de:
  1.  Título del vehículo. 
  2. Factura de la carrocería original del vehículo. En caso de adquirir un vehículo sin blindaje, deberá presentar fotocopia certificada de la factura de la carrocería original, acompañada por el comprobante del fabricante autorizado que haya realizado el blindaje o semi-blindaje.
  • Acreditar su condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego o de Materiales de Usos Especiales.
  • Para la transferencia de este tipo de vehículos, el adquirente deberá estar previamente inscripto ante la ANMaC y acompañar la tenencia original del vehículo blindado.

 

Nota: Solo podrá acceder a conducir un vehículo blindado para el transporte de personas, cuya tenencia esté emitida a nombre de un tercero, quien previamente posea la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego o la de Legítimo Usuario de Materiales de Usos Especiales.

 




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