Solicitud de Autorización de Importación de Armas de Fuego, Municiones y otros Materiales Controlados
Como requisito previo, la firma solicitante deberá estar inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.
REQUISITOS
- Nota en papel membrete de la empresa importadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de la firma exportadora (Disp. 36/16) .
- Cada solicitud admite consignar sólo un país de procedencia y una firma exportadora.
Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o MA.02, según corresponda.
- Las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos, municiones y otros materiales controlados se efectivizaran, total o parcialmente, en un único acto. Cumplido, la autorización caducará de manera automática.
- El material a importar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial
- Abonar el arancel correspondiente.
- Toda importación requerirá autorización, la cual deberá ser acordada de manera previa al embarque de los materiales en el país de procedencia.
- La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición 058/04.
NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.