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Solicitud de Autorización de Importación de Armas de Fuego, Municiones y otros Materiales Controlados

Como requisito previo, la firma solicitante deberá estar inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.

REQUISITOS

  • Nota en papel membrete de la empresa importadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de la firma exportadora (Disp. 36/16) .
  • Cada solicitud admite consignar sólo un país de procedencia y una firma exportadora.

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o MA.02, según corresponda.

  • Las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos, municiones y otros materiales controlados se efectivizaran, total o parcialmente, en un único acto. Cumplido, la autorización caducará de manera automática.
  • El material a importar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial
  • Abonar el arancel correspondiente.
  • Toda importación requerirá autorización, la cual deberá ser acordada de manera previa al embarque de los materiales en el país de procedencia.
  • La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición  058/04.

NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.




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