ANMaC Presidencia de la Nacion
Habilitación-rehabilitación de fábricas de explosivos

  • Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Explosivos (Disp. 099/04).
  • Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas. En caso de ser instalaciones alquiladas a cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.
  • Fotocopias debidamente certificadas de:
  • Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.
  • Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F1, suscripta por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
  • Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
  1. Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
  2. Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
  3. La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
  • Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
  • Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, depósitos y polvorines), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F2, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83
  • Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los depósitos o polvorines incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.
  • Detalle de explosivos que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.
  • Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.
  • Los titulares de las fábricas deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de explosivos.
  • Adquirir el Libro de Registro Oficial de Análisis y Ensayos, otorgado por el RENAR, a través de la presentación de Formulario Ley correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
  • Adquirir el Libro de Registro Oficial de Producción Diaria, otorgado por el RENAR a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412correspondienetes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

NOTA: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edificios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.



 

Formularios Gratuitos

Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1 (Anexo X Disp. 099/04)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) F2 (Anexo XI Disp. 099/04)



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