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Habilitación – rehabilitación de equipo móvil de fabricación de explosivos

  • Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Explosivos (Disp. 99/04).
  • Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas. En caso de ser instalaciones alquiladas a cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.
  • Fotocopias debidamente certificadas de:
    1. Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.
    2. Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F1, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
  • Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
  1. Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
  2. Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
  3. La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
  • Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
  • Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, depósitos y polvorines), a través de la Ficha de Datos técnicos (FDT) N° F2, suscripta por el representante legal de la causante e intervenida por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.

 

 




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