Habilitación-rehabilitación polvorín tipo A, B, C o E
- Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Explosivos (Disp. 99/04).
- Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas. En caso de ser instalaciones alquiladas a cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.
- Fotocopias debidamente certificadas de:
- Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.
- Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
- Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada (puede descargarla en esta página).
- Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
- Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
- Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
- La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
- Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
- Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, depósitos y polvorines), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) F2, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.
- Nota declarando los tipos de explosivos a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas de seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del polvorín (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).
- Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
Polvorín clase C (móvil):
- La habilitación de este tipo de polvorín será otorgada por la ANMaC una vez instalado en el lugar destinado al desarrollo de su actividad. Las condiciones técnicas previas a la habilitación podrán ser verificadas en el lugar de su fabricación a requerimiento del usuario y a la espera de la ubicación final para su uso.
- La habilitación otorgada por la ANMaC caducará al momento de realizarse el traslado a otro sitio sin previa autorización. Para el caso, se verificarán las condiciones de seguridad y las distancias reglamentarias exigidas de la nueva ubicación, a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F2 y se autorizará la radicación con otro certificado de habilitación (devolviendo el certificado original otorgado por la ANMaC con el domicilio anterior).
- Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondiente, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.
Polvorín clase B:
- Nota declarando los tipos de explosivos a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del polvorín (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes, conforme lo establecido por el Decreto 302/83). Tener presente lo ordenado por el Decreto 302/83 en su art. 463, respecto a la densidad de población del lugar físico a instalarse.
NOTA: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos en que los polvorines sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC(en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edificios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.