ANMaC Presidencia de la Nacion
Verificación de Importación de Explosivos

  • Ficha de datos técnicos (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara (Disp. 624/10).
  • Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.
  • Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma, equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).
  • La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.
  • Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
  • Despacho de Importación Oficializado o en su defecto podrá presentarse un despacho de importación provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (noventa y seis) horas hábiles de presentada la misma.
  • Copia auténtica de la Guía Aérea, Manifiesto de Carga o Conocimiento de embarque, según corresponda.
  • Fotocopia certificada de la factura.
  • Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, cuya copia y firma del funcionario autorizante deberán llevar intervención consular. En caso de no contar con la misma, podrá presentarse en un plazo de 30 (treinta) días corridos de realizada la solicitud de verificación de importación acompañada de una nota en carácter de declaración jurada, firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el mismo se adjuntará en los plazos establecidos.
  • La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano, efectuada por traductor público nacional.
  • Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por la ANMaC.
  • Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).

 

Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua

  • Cuando las condiciones de seguridad lo permitan, supervisadas por los funcionarios la ANMaC que las corroboren, el Usuario Importador de  Explosivos podrá solicitar la Habilitación de Verificación de Importación Continua. La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, o fracción de día.
  • El término “día” se entiende como la jornada de 24 horas corridas del día en curso trabajado o a la fracción de día en curso trabajado.
  • La Habilitación de Verificación de Importación Continua no será aplicable para las verificaciones de importación de material líquido bombeado a través de sistemas de tubos y mangueras interconectadas desde la embarcación transportadora al depósito de almacenamiento.

 

Solicitud de Habilitación de Verificación Importación Fuera de Horario

  • Cuando de una verificación surja la necesidad operativa, y se encuentren dadas las condiciones de seguridad que lo permitan, supervisadas por los funcionarios de la ANMaC, se podrá hacer opción a la Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario, la cual quedará plasmada en el acta de verificación correspondiente (Disp. 468/11).
  • La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación/Exportación los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, pudiendo realizar el pago de este arancel el día hábil siguiente a la conclusión del acto de verificación.
  • Entiéndase al término “Fuera de Horario” como a aquel en el cual el turno de inicio o la continuidad de la carga y descarga opere los días hábiles entre las 17:30 hs y 09:00 del día siguiente, y los días sábados, domingos y feriados.
  • La Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario no será de aplicación para la Verificación Continua.

 

Nota: Para todo acto de importación-exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.
Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas a la ANMaC (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún integrante de la comisión verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto. En consecuencia el usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, consignando en el campo “Observaciones” la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de importación-exportación oportunamente aprobada.

 

 

Formularios Gratuitos

Ficha de Datos Técnicos (FDT) 7 (Anexo XVIII Disp. 099/04)



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