ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de reinscripción de Entidades de Tiro (sin instalaciones propias): clubes, centros, academias de tiro, asociaciones o institutos

  • Nota de presentación con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada, según se establece en el punto siguiente (Disp. 315/07).
  • Fotocopia certificada (por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial  con grado de oficial, entidad bancaria o persona autorizada po la ANMaCr ) de:
  1. Estatuto social. Solo en caso de haberse efectuado modificaciones al mismo.
  2. Acta de designación de autoridades con mandato vigente.
  3. Convenio realizado con alguna entidad de tiro habilitada por la ANMaC para la utilización de las instalaciones. Solo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.
  4. Póliza de seguro vigente. Conforme a las cláusulas exigidas en la requisitoria para la inscripción.
  • Reglamento interno de tiro (firmado por el presidente o representante legal de la entidad). Solo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.
  • Nota que incluya: nómina de los instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad. Solo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.
  • Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Solo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.
  • Formulario Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.
  • Libro Registro Oficial de Municiones para las entidades de tiro autorizadas a la venta de municiones. En el mismo se deberán acentar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma trimestral (Disp. 240/11)

Nota: Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente.

 

 




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