NOTA: Cuando por falta de muestras no sea posible a la ANMaC expedirse definitivamente sobre la calidad de un material, el interesado deberá solicitar la registración provisoria del mismo. Esta quedará sujeta a las pruebas, ensayos y análisis que en definitiva se practiquen y en base a las cuales pueda determinarse la naturaleza, condiciones y características del material. Los productos registrados provisoriamente no podrán ser comercializados sino hasta tanto alcancen su registración definitiva.
El registro provisorio de producto caducará automáticamente con el otorgamiento de registro definitivo. Tendrá una validez de ciento ochenta(180) días desde su fecha de emisión. Para el caso de no haberse requerido la registración definitiva durante el período de vigencia, el registro provisorio podrá ser prorrogado por única vez por otros ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de vencimiento anterior. La solicitud de prórroga debidamente fundada deberá ser integrada con Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.
El costo de todo ensayo pericial de material que perciba la entidad autorizada se encontrará a cargo del solicitante.
Formularios Gratuitos
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N3 Registro de nitrato de amonio (Disp. RENAR 140/07)