ANMaC Presidencia de la Nacion
Habilitación-rehabilitación de Fábrica de Nitrato de Amonio

  • Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. La habilitación o rehabilitación como fábrica requiere la correspondiente inscripción vigente del rubro Fabricante de Nitrato de Amonio a su nombre (Disp. 220/08).
  • Para la solicitud de habilitación-reabilitación se deberán integrar Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.
  • Fotocopias debidamente certificadas  de:
  1. Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.
  2. En caso de locación se deberá acompañar titulo de domino del locador.
  3. Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
  4. Póliza de seguro “responsabilidad civil hacia terceros” vigente a nombre del solicitante
  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante  legal o titular  de la  empresa, con firma debidamente certificada.
  • Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
  1. Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
  2. Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
  3. La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
  • Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
  • Para el encargado de la fábrica, cancha y/o depósitos, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar título habilitante oficial o currículum vitae firmado por el encargado de la fabrica y/o depósitos, avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
  • Certificado de antecedentes policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o judiciales del/los encargado/s de la fabrica y/o depósitos.
  • Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la fábrica, cancha y/o depósitos.
  • Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la fábrica, cancha y/o depósitos.
  • Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, canchas, depósitos etc), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.
  • Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los depósitos incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual, si el material en cuestión así lo requiera dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.
  • Detalle de los productos que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.
  • Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.
  • Los titulares de las fábricas deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de explosivos.
  • Adquirir el libro de registro oficial de análisis y ensayos, otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de  Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
  • Adquirir el libro de registro oficial de producción diaria, otorgado por
     la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.


NOTA: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por
 la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del libro de registro oficial de movimientos de explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que  la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.

Formularios Gratuitos

Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5 Solicitud de Inspección de Instalaciones (Disp. 140/07)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 (Disp. 140/07)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N 1 Anexo (Disp. 140/07)



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