ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de habilitación de taller de recarga comercial de municiones

Los talleres destinados a la recarga comercial de municiones deberán contar con la correspondiente habilitación.

REQUISITOS

  • Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada (Disp. 141/11).
  • Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas. 
  • Fotocopia certificada de:
  1. Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
  2. Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago. 
  3. Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
  4. Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
  5. Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
  6. Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de pólvoras y fulminantes.
  • Plano original de las instalaciones (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalle de los lugares donde se almacenarán las pólvoras y fulminantes, con expresa indicación de:
  1. Extinguidores contra incendio: cantidad y tipo.
  2. Baldes de arena: cantidad.
  3. Sistemas de alarmas: contra incendio y antirrobos.
  4. Otros: casilla de vigilancia privada, conexión con policía jurisdiccional o sistema de video, etc.
  • Croquis de las instalaciones, detallando maquinarias e implementos a utilizar, firmado por el titular.
  • Detalle del tipo de munición a recargar y cantidades máximas estimadas de producción mensual.
  • Nota detallando el marcaje de los fulminantes que identifican al recargador.
  • Indicar pruebas, controles y verificaciones a realizar sobre la munición de su producción.
  • Utilización y almacenamiento de pólvoras y fulminantes (según Decreto N° 302/83).
  • Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

Finalizadas las obras se deberá solicitar a la ANMaC la inspección del taller respectivo, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.



Aprobación y registración de prototipos

  • El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
  1. Ficha de Datos Técnicos 9 por producto y Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
  2. Municiones: La cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir. Los embalajes deberán estar de acuerdo a la Disposición Renar 086/02.
  • El costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que lo realice.


NOTA:
Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.


Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa autorización de la ANMaC.

Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá  ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por la ANMaC o Autoridad Policial jurisdiccional,  únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria  de la repartición y del certificante. No se tomarán por válidas las firmas o fotocopias sin certificar.

 

Formularios Gratuitos

Ficha de Datos Técnicos (FDT) H1-Habilitación de instalaciones fabriles y comerciales relacionadas con materiales controlados (ANEXO XII Disp. 141/11)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) 9 Registro de prototipos de armas y municiones



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