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Habilitación-rehabilitación de depósitos fiscales de almacenamiento temporario de explosivos en zona portuaria

  • Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de este tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual vigente como Usuario Administrador de Depósito Fiscal. (Disp. 200/06).
  • Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes
  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F7, suscripto por el representante  legal o titular  de la  empresa, con firma debidamente certificada.
  • Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
    • Predio donde se encuentra instalado y zonas circundantes, con detalles topográficos.
    • Distribución de edificios, caminos e instalaciones.
    • La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
  • Fotografías intervenidas por el representante legal o titular del peticionante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
  • Fotocopia certificada habilitación ante la AFIP/ DGA como titular de Depósito Fiscal, acompañada de planos de ubicación precisa de cada instalación habilitada suscriptos por la autoridad que interviene.
  • Para acreditar carácter en que detenta el lugar de desarrollo de la actividad o explotación: fotocopias certificadas de título de dominio, contrato de alquiler, comodato, etc., de las instalaciones destinadas a depósitos fiscales, y de ser necesario, de las oficinas comerciales.
  • Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones, a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F2, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía de Seguridad Aeroportuaria, avalando que estén reunidas las condiciones de que se trata, según las previsiones del Decreto N° 302/83.
  • Los titulares de los depósitos fiscales deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de explosivos.
  • Nota declarando los tipos de explosivos a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del depósito (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes) (conforme lo establecido por el Decreto N° 302/83).
  • Memoria descriptiva de los procesos de operatividad, maquinarias utilizadas, cantidad de personal afectado y procedimientos de seguridad adoptados para cada movimiento de explosivos.

Nota: Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.

Formularios Gratuitos

Ficha de Datos Técnicos (FDT) F2 (Anexo XI Disp. 099/04)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) F7 Habilitación Depósito Fiscal (Anexo IIIa. Disp. 200/06)



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