Las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de armas de fuego y/o municiones estan sujetas a la inscripción en este rubro. La misma tiene una vigencia de cinco años.
REQUISITOS
- Contrato social o estatutos vigentes y sus modificatorios debidamente inscriptos
- Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad.
- Nota presentación con una antelación no menor a veinte días hábiles de la fecha de realización del evento, comunicando sus características, lugar y fechas de apertura y cierre.
- Formulario Ley correspondiente, para solicitud de inspección.
- Acompañar informe de la autoridad local de fiscalización con relación a las condiciones de seguridad contra incendios y prevención de sustracciones del material objeto de la exposición.
- Acompañar el pertinente convenio firmado con el titular o representante legal de la sede donde se organizará el evento.
- Implementación de las medidas en la prevención de incendios y especificación de la autoridad o empresa responsable de la seguridad. La vigilancia deberá iniciarse veinticuatro horas antes del comienzo del evento y finalizar veinticuatro horas después de su cierre.
- Nota firmada por el titular o su representante legal indicando la nómina completa de expositores de material controlado, quienes deberán poseer sus inscripciones como legítimo usuario vigentes.
- Durante la realización del evento, cada expositor deberá confeccionar diariamente una planilla de inventario y movimientos de material controlado, las que estarán a disposición la ANMaC para su control, debiendo ser entregadas por el usuario comercial a esta Agencia.
Nota: Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente.