ANMaC Presidencia de la Nacion
Inscripción/reinscripción Martillero/Rematador de Armas de Fuego

Toda actividad comercial relacionada con la subasta de armas de fuego está sujeta a la inscripción en este rubro. La misma tiene una vigencia de cinco años.

REQUISITOS

  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para inscripción o reinscripción como Legítimo Usuario Comercial  cada 5 años, debidamente cumplimentado y explicando en Observaciones los motivos de la solicitud con indicación del rubro en el que se solicita inscripción (Martillero/Rematador de Armas de Fuego), documentación que agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o responsable de la empresa debidamente certificada. Si el campo Observaciones resulta insuficiente podrá continuarse al dorso del Formulario, o bien agregar nota extendida en papel membrete de la firma. La ANMaC extenderá certificado oficial de Inscripción.
  • Fotocopias certificadas de:
  1. Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso. El Objeto Social debe contemplar expresamente el rubro cuya autorización se requiera.
  2. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.
  3. Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I. de la firma y último recibo de pago.
  4. Título habilitante como martillero público.
  • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente de acuerdo a los requisitos ordenados por disposiciones N° 197/06 Y 198/06 de los representantes legales de la firma, o de las personas físicas titulares de la empresa y de quienes estén facultados para intervenir en la comercialización.
  • Solicitud de facultad de poder certificante que se efectúa a través de los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada certificante. El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones que otorgaren. La ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin expresión de causa, como así también de denunciar en cualquier momento la autorización concedida, ya sea en forma total o respecto de alguno de los incluidos en ella, también sin expresión de causa, utilizando para ello cualquier medio fehaciente de comunicación, y sin que se genere en ningún caso responsabilidad alguna para la Agencia.

Nota: Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente.





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