Solicitud de portación de arma de fuego para miembros de Fuerzas Policiales, Penitenciarias, Armadas y de Seguridad
REQUISITOS
Las portaciones se autorizan por un año o hasta la fecha de vencimiento de la credencial de Legítimo Usuario, en el caso de que la fecha de vencimiento de ésta sea inferior al año de la fecha de emisión.
Personal en actividad
- Presentación: Se efectúa a través de Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
- Intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 incisos 2) ó 3) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine (Disp. 487/07).
Personal en situación de retiro
- Presentación: Se efectúa a través de los Formularios Leyes 23.283 y 23.412
- Intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 incisos 2) ó 3) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
- Acreditar inexistencia de antecedentes penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo. La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
- Acreditar estado de salud psicofísico. Cumplimentar la certificación de aptitud psicofísica para tramitar la portación de armas de fuego a través de las instituciones y/o centros de de salud legitimados por la fuerza a la cual perteneciera y que han sido notificados a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC)