ANMaC Presidencia de la Nacion
Autorización de adquisición de municiones para Entidades de Tiro

  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes. La entidad de Tiro deberá solicitar  la adquisición de munición para uso exclusivo en sus instalaciones cada año, conjuntamente y en forma expresa, en oportunidad de tramitar ante la ANMaC su inscripción, pago de tasa anual o reinscripción (Manual de Entidades de Tiro).
  • Confección de la Planilla de Declaración de Movimientos, en la cual asentarán cada operación de compra o venta de municiones que efectúe. Trimestralmente remitirá a la ANMaC fotocopia de las Planillas con las operaciones realizadas en los períodos (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
  • El encarado del sector deberá ser Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional.
  • Toda compra de munición original, como así también la de recarga, deberá  ser efectuada ante una firma o comercio habilitado por la ANMaC. Se encuentra terminantemente prohibida la comercialización de munición de recarga en bolsas o a granel (Disposición 086/02).
  • La entidad llevará un archivo de las facturas de compra, por el término de diez (10) años, las que podrán ser requeridas en oportunidad de ser inspeccionadas sus instalaciones, ya sea por la ANMaC o la Policía Jurisdiccional.
  • La munición vendida a los asociados para ser consumida en el polígono, bajo ningún concepto podrá ser retirada por el adquirente de las instalaciones, debiendo ser consumida exclusivamente en el predio de la Entidad.
  • En caso de no ser utilizada la totalidad de la munición adquirida por el usuario, la entidad deberá  disponer de un lugar adecuado donde la misma quede en custodia hasta la oportunidad en que sea consumida por su adquirente.
  • Es responsabilidad de las autoridades de la entidad velar por la observancia y estricto cumplimiento de las presentes disposiciones sobre venta de munición para su uso en el polígono.
  • Para poder comercializar munición fuera de la destinada al consumo en el polígono, pólvora y/o fulminantes, la entidad deberá solicitar su habilitación como Comerciante Minorista de Munición.
  • Para el caso en que una delegación de tiradores, en representación de la entidad, se trasladen para competir en otros polígonos habilitados por la ANMaC, transportando munición provista por su institución, deberán contar con un remito o autorización, firmado por el Presidente o representante legal de la misma. En dicho instrumento harán constar: cantidad, tipo, marca y calibre de la munición, lugar de realización de la competencia, Apellido, Nombre y número de legajo del Legítimo Usuario responsable del transporte del material.

 




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