ANMaC Presidencia de la Nacion
Autorización y Verificación de Importación de Sustancias Químicas

Una vez cumplidos los requisitos solicitados, la ANMaC emitirá opinión definitiva, aconsejando o desaconsejando se otorgue la autorización, elevando las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para el oportuno tratamiento de la autorización de que se trata por parte de la autoridad nacional de control de armas químicas.

REQUISITOS

Autorización de Importación

  • Identificar claramente la sustancia por su nomenclatura y número de CAS (Chemical Abstracts Service), su posición arancelaria, nombre químico y número de registro otorgado por este Organismo de conformidad con las previsiones de los artículos 6° y 7° según corresponda, de la Disp. 270/05.
  • Acompañar factura pro forma o documentación similar y certificado de origen del producto, que deberá corresponder a un Estado Miembro de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y Sobre su Destrucción, suscripta en París -República Francesa-.
  • Informar los medios de seguridad a adoptar, sistema de rastreo satelital de los vehículos , servicio de seguridad, servicio de policía adicional, etc.
  • Acreditar los medios de transporte a utilizar, los que deberán estar habilitados para el transporte de sustancias peligrosas, indicando las medidas de seguridad a adoptar hasta el lugar de guarda del material.
  • Informar la Aduana por la cual el material ingresará al territorio nacional.
  • Identificar el depósito o instalación de almacenamiento a emplear. Si el mismo perteneciera a una institución oficial, deberá acreditarse el previo consentimiento de la entidad a los fines del almacenamiento de las sustancias o precursores.


Nota: una vez cumplidos los recaudos anteriores la ANMaC emitirá opinión definitiva, aconsejando o desaconsejando se otorgue la autorización, elevando las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para el oportuno tratamiento de la autorización de que se trata por parte de la  autoridad nacional de control de armas químicas.


Verificación de Importación

  • El usuario deberá comunicar a la ANMaC con una antelación mínima de tres (3) días hábiles la fecha de introducción del material, con indicación del número de permiso de importación que lo ampara, cantidad y tipo de material y toda otra referencia que les sea requerida por esta repartición.

 

 Verificación de Importación Continua

  • Cuando las condiciones de seguridad lo permitan, supervisadas por los funcionarios de la ANMaC que las corroboren, el Usuario Importador de  Explosivos podrá solicitar la Habilitación de Verificación de Importación Continua. La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes por día, o fracción de día.
  • El término “día” se entiende como la jornada de 24 horas corridas del día en curso trabajado o a la fracción de día en curso trabajado.
  • La Habilitación de Verificación de Importación Continua no será aplicable para las verificaciones de importación de material líquido bombeado a través de sistemas de tubos y mangueras interconectadas desde la embarcación transportadora al depósito de almacenamiento.


Verificación Importación Fuera de Horario

  • Cuando de una verificación surja la necesidad operativa, y se encuentren dadas las condiciones de seguridad que lo permitan, supervisadas por los funcionarios de la ANMaC, se podrá hacer opción a la Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario, la cual quedará plasmada en el acta de verificación correspondiente (Disp. 468/11).
  • La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación/Exportación Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, pudiendo realizar el pago de este arancel el día hábil siguiente a la conclusión del acto de verificación.
  • Entiéndase al término “Fuera de Horario” como a aquel en el cual el turno de inicio o la continuidad de la carga y descarga opere los días hábiles entre las 17:30 hs y 09:00 del día siguiente, y los días sábados, domingos y feriados.
  • La Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario no será de aplicación para la Verificación Continua.

Nota: En caso de solicitarse una nueva autorización de importación de las sustancias definidas, deberán acreditarse las fundadas razones que lo justifiquen dando cuenta del destino y empleo el material anteriormente ingresado a territorio nacional.

 

 




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