Habilitación-rehabilitación Fábricas de Materiales de Carácter Esencialmente Militar
- Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario Fabricante (Disp. RENAR 197/04).
- Formularios Ley 23.979 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas, para la habilitación o rehabilitación de las instalaciones. En caso de ser instalaciones alquiladas a cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.
- Fotocopias debidamente certificadas de:
- Carácter en que posee la instalación a habilitar: Título de dominio, contrato de locación, comodato, etc.
- Autorización municipal de radicación con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
- Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F3, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
- Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de:
- Predio donde se halla ubicado o se instale y zonas circundantes, con detalles topográficos.
- Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
- La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
- Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante en las cuales pueda visualizarse el interior y exterior de las instalaciones.
- Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, depósitos y polvorines), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F2, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.
Requisitos especiales para la habilitación de instalaciones
- Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los Depósitos o Polvorines incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.
- Detalle de los materiales que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.
- Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.
- Los titulares de las fábricas deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados de la manipulación, tenencia y almacenamiento de explosivos y/o materiales.
- Adquirir el libro de Registro Oficial de Análisis y Ensayos, otorgado por el RENAR, a través de la presentación de Formularios Ley 23.979 correspondientes.
- Adquirir el libro de Registro Oficial de Producción Diaria, otorgado por el RENAR, a través de la presentación de Formularios Ley 23.979 correspondientes
NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el RENAR son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el RENAR (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Materiales y Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el RENAR extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable. Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.