- Fabricante de materiales de carácter esencialmente militar
- Fabricante de componentes de materiales de carácter esencialmente militar
- Importador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes
- Exportador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componenttes
- Vendedor de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componente
La inscripción o reinscripción en cualesquiera de los rubros mencionados anteriormente requiere de la habilitación vigente de las instalaciones correspondientes a nombre del causante.
- Para acreditar existencia y legitimidad. En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso. El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad con explosivos cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc. En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o pasaporte para extranjero.
- Constancia de inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.
- Para acreditar carácter en que detenta el lugar de desarrollo de la actividad o explotación: - Título de dominio, contrato de alquiler, comodato, etc., de la fábrica, instalación, depósito, polvorín, y de ser necesario, de las oficinas comerciales.
- Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o pasaporte para extranjero.
Documentación registral para la actividad comercial
Planilla de Informe Mensual de Movimientos de Materiales y Explosivos, en la que se asentará todo movimiento de los materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes. Mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes, deberá remitirse a la ANMaC Original firmado y sellado por el representante legal del usuario de la Planilla de Informe Mensual de Movimiento de Materiales y Explosivos, que consignaren movimientos en el mes que se trate.