ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de inscripción Profesor Instructor de Tiro- ITA

  • Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro (Disp. 315/07).
  • Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo.
  • Certificado de aptitud física (que incluya control oftalmológico) y psíquica, cuando la fecha de emisión de su Credencial de Legítimo Usuario supere los doce meses.

Para los usuarios que viven en CABA y Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe:
Deberás hacerlo a través del Sistema Único de Emisión de Certificados Piscofísicos
http://www.evaluaciones.com.ar/

Quedan comprendidos aquellos usuarios que de acuerdo a su Documento Nacional de Identidad, posean su domicilio radicado en las mencionadas jurisdicciones, independientemente del lugar de presentación del trámite.

En el resto del país:

Acreditar estado de salud psicofísico apto mediante los formularios que emite la solicitud electrónica.

• Examen psicológico o psiquiátrico: realizado por psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado. En el formulario deberá constar:
1.Lugar y fecha de emisión.
2.Nombre, apellido, domicilio y teléfono del profesional.
3.Número de matrícula profesional y organismo que la expidió.
4.Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente APTO para la tenencia de armas de fuego.
5.Firma y sello del profesional.
6.En el caso de que la certificación sea emitida por psicólogo de la provincia de Buenos Aires, la misma deberá ser intervenida por el colegio de sicólogos de la provincia.

• Examen físico: realizado por profesional médico matriculado y habilitado. En el formulario deberá constar:
1.Lugar y fecha de emisión
2.Nombre, apellido, domicilio y teléfono del profesional
3.Número de matrícula profesional y organismo que la expidió
4.Certificación que el solicitante se encuentra físicamente APTO para la tenencia de armas de fuego
5.Firma y sello del profesional.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

NOTA. La implementación del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos en la totalidad del país se realizará en forma progresiva y será notificada a través de este medio.

  • Formulario Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma).

 

Se considerarán antecedentes a  tener en cuenta para ser registrado como ITA:

  • Acreditar nivel de educación formal alcanzado (preferentemente secundario)
  • Demostrar poseer exhaustivos conocimientos en armas cortas y largas, acerca de la manipulación, arme, desarme, tipos, munición, características individuales, actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad con las armas de fuego y en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios.
  • Ser ingeniero en armas, mecánico armero, perito balístico, criminólogo, entrenador deportivo, maestro nacional tirador, autor de publicaciones vinculadas con la temática de las armas de fuego o la actividad de tiro, ser coleccionista, tener conocimientos en recarga de municiones, presidir o haber presidido una entidad de tiro habilitada por la ANMaC
  • Ejercer o haber ejercido actividad docente, con las correspondientes constancias o certificaciones de las escuelas o academias pertenecientes a las Fuerzas, como profesor en las especializaciones de instructores de tiro, comandos o cuerpos especiales.
 

No podrán registrarse como instructores de tiro:

  • Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares.
  • Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.




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