Habilitación-rehabilitación de Depósito de Nitrato de Amonio a Cielo Abierto (cancha)
- Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Los establecimientos destinados al almacenamiento a cielo abierto deberán contar con la correspondiente inscripción vigente de los rubros Importador, Exportador, Vendedor, Usuario o Fabricante a su nombre (Disp. 220/08).
- Para la solicitud de habilitación-rehabilitación se deberán integrar Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.
- Fotocopias debidamente certificadas de:
- Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.
- En caso de locación se deberá acompañar titulo de domino del locador.
- Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
- Póliza de seguro “responsabilidad civil” hacia terceros vigente, a nombre del solicitante.
- Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
- Memoria descriptiva con los aspectos constructivos del depósito a cielo abierto o cancha de nitrato de amonio, incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas, máquinas y herramientas que operen dentro del mismo, cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos técnicos que deberán ser consultados con el organismo técnico existente en el RENAR.
- Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
- Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
- Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
- Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones
- Para el encargado del depósito a cielo abierto, y a fin de completar el legajo, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar título habilitante oficial o currículum vitae firmado por el encargado del depósitos, avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
- Certificado de antecedentes policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o judiciales del/los encargado/s del depósito.
- Certificado de aptitud física del/los encargado/s del depósito.
- Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s del depósito.
- Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de una Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.
- Nota declarando los tipos de material a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del deposito (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).
- Adquirir el libro de registro oficial de movimientos (entradas y salidas), otorgado por el RENAR, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
NOTA: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del libro de registro oficial de movimientos de explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.
Formularios Gratuitos
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5 Solicitud de Inspección de Instalaciones (Disp. 140/07)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 (Disp.
140/07)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N 1 Anexo (Disp. 140/07)