ANMaC Presidencia de la Nacion
Habilitación-rehabilitación de depósito clase I y III

  • Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, descripción de la clase de depósito a habilitar (clase I ó III), documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Su otorgamiento quedará sujeto a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Pirotecnia (Disp. 099/04).
  • El pago de los aranceles correspondientes se efectuará a través de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas. En caso de ser instalaciones alquiladas o cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.
  • Fotocopias debidamente certificadas de:
  1. Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.
  2. Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1, suscripta por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
  • Planos, firmados por profesional matriculado y por el representante legal o titular de la empresa, con firmas certificadas de este último, con especificación de:
  1. Domicilio del depósito.
  2. Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
  3. Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
  4. La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, condiciones ambientales internas y distribución de maquinarias.
  5. Sistema de irrigación y del servicio contra incendios.
  6. Lugares de reunión de gente, tales como estaciones ferroviarias, cines, escuelas u hospitales; lugares donde se acumulen productos inflamables como estaciones de servicios o pinturerías, y todo otro comercio o punto que corresponda destacar.
  • Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
  • Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones, a través de la Ficha de Datos Técnicos  (FDT) F2, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.
  • Los titulares de los depósitos deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de artificios pirotécnicos.
  • Nota especificando las características técnicas de la construcción y materiales utilizados en ella (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).
  • Adquirir el Libro de Registro de Movimientos de Artificios Pirotécnicos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.

NOTA: Queda prohibido el almacenamiento de artificios pirotécnicos de venta controlada con riesgo de explosión en masa (C4a, C4b y C4c) en zonas densamente pobladas.
El almacenamiento simple (artificios de venta libre) podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:

  1. En depósitos mayoristas clase I: sin límite de cantidad (Decreto 606/10)
  2. En los depósitos mayoristas clase II: hasta doscientos (200) cajones (Decreto 606/10).

 

El almacenamiento calificado (artificios de venta controlada sin riesgo de explosión en masa) se podrá realizar:

  1. En depósitos mayorista clase III: que serán locales aislados, rodeados de una zona de seguridad cuyo ancho se determina en función de la mezcla pírica del depósito, conforme art. 489 Dec. 302/83.

Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo, lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro de Movimientos de Artificios Pirotécnicos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.

 

Formularios Gratuitos

Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1 (Anexo X Disp. 099/04)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) F2 (Anexo XI Disp. 099/04)



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