- Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.
- Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
- Domicilio del depósito.
- Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
- Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
- La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, condiciones ambientales internas y distribución de maquinarias.
- Sistema de irrigación y del servicio contra incendios.
- Lugares de reunión de gente, tales como estaciones ferroviarias, cines, escuelas u hospitales; lugares donde se acumulen productos inflamables como estaciones de servicios o pinturerías, y todo otro comercio o punto que corresponda destacar.
NOTA: Queda prohibido el almacenamiento de artificios pirotécnicos de venta controlada con riesgo de explosión en masa (C4a, C4b y C4c) en zonas densamente pobladas.
El almacenamiento simple (artificios de venta libre) podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
- En depósitos mayoristas clase I: sin límite de cantidad (Decreto 606/10)
- En los depósitos mayoristas clase II: hasta doscientos (200) cajones (Decreto 606/10).
El almacenamiento calificado (artificios de venta controlada sin riesgo de explosión en masa) se podrá realizar:
- En depósitos mayorista clase III: que serán locales aislados, rodeados de una zona de seguridad cuyo ancho se determina en función de la mezcla pírica del depósito, conforme art. 489 Dec. 302/83.
Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo, lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro de Movimientos de Artificios Pirotécnicos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.
Formularios Gratuitos
Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1 (Anexo X Disp. 099/04)