ANMaC Presidencia de la Nacion
Inscripción/reinscripción Importador-Exportador

Para la inscripción en este rubro es requisito indispensable acreditar la condición de Legítimo Usuario Comercial vigente. La misma tiene vigencia por un año.

REQUISITOS

  • Formularios Ley 23.979 correspondientes para inscripción o reinscripción como Legítimo Usuario Comercial  cada 5 años, debidamente cumplimentado y explicando en Observaciones los motivos de la solicitud, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción (Importador/exportador de armas y/o municiones; Importador/exportador de Materiales de Usos especiales), actos que peticiona, documentación que agrega, etc, con firma y aclaración del representante legal o responsable de la empresa debidamente certificada. Si el campo Observaciones resulta insuficiente podrá continuarse al dorso del Formulario, o bien agregar nota extendida en papel membrete de la firma. La ANMaC extenderá certificado oficial de Inscripción. Además deberá indicar los depósitos utilizados habilitado por la ANMaC.
  • La inscripción o reinscripción requiere de la correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a nombre del causante (Disp. 103/99). La inscripción en el rubro Importador/exportador tiene una vigencia de un año (Ver al pie requisitos para Usuarios Comerciales con inscripción vigente).
  • Fotocopias certificadas de:
  1. Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso. El Objeto Social debe contemplar expresamente los rubros sobre comercialización de armas y/o municiones y materiales de usos especiales cuya autorización se requiera 
  2. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc. 
  3. Inscripción ante la A.F.I.P. -Dirección Nacional de Aduanas de la firma y último recibo de pago. 
  4. Habilitación municipal del depósito que incluya los rubros solicitados. La misma debe llevar como titular a la causante y especificar el domicilio habilitado. 
  5. Habilitación del depósito otorgada por la ANMaC.
  • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente de acuerdo a los requisitos ordenados por disposiciones N° 197/06 Y 198/06 de los representantes legales de la firma, o de las personas físicas titulares de la empresa y de quienes estén facultados para intervenir en la comercialización.
  • Solicitud de facultad de poder certificante que se efectúa a través de los Formularios Ley 23.979 correspondientes por cada certificante. El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones que otorgaren. La ANMaC  se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin expresión de causa, como así también de denunciar en cualquier momento la autorización concedida, ya sea en forma total o respecto de alguno de los incluidos en ella, también sin expresión de causa, utilizando para ello cualquier medio fehaciente de comunicación, y sin que se genere en ningún caso responsabilidad alguna para el organismo.



Usuarios Comerciales con inscripción vigente

Los usuarios que deseen inscribirse en los rubros Importador/exportador de armas y/o municiones e Importador/exportador de Materiales de Usos especiales y que acrediten su condición de Legítimo Usuario Comercial vigente, solo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Formularios Ley 23.979  para la inscripción como Importador/exportador.
  • Fotocopia certificada de la inscripción ante la AFIP-Dirección Nacional de Aduanas de la firma y último recibo de pago.
  • Indicación del depósito que se utilizará, el que debe estar habilitado por la ANMaC.

Nota: Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo  establece la Disp.  023/14





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