ANMaC Presidencia de la Nacion
Salida definitiva de Componentes para la Recarga de Municiones

  • Nota explicativa de los motivos por los que solicita la salida definitiva (Disp. 883/11).
  • Fotocopia del Pasaporte y/o Documento de Identidad, debidamente certificadas.
  • Autorización del Consulado en la Argentina del país de destino del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional  y Culto de la República Argentina o documentación emitida por el organismo competente en el país de destino que acredite el permiso de ingreso del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional  y Culto de la República Argentina (si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción de los documentos efectuada por Traductor Público Nacional).
  • Credencial original de Tenencia del material a egresar del país, si la hubiere, o en caso de adquisición, factura de compra original (o fotocopia de la misma debidamente certificada). En caso de transferencia se deberá agregar además el formulario de transferencia debidamente cumplimentado para el caso de armas transferidas por un Legítimo Usuario.
  • Para solicitar la salida defintiva deberá presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, detallando el tipo de componente a egresar del país (vainas, puntas, fulminantes o pólvora deportiva).
  • Podrá egresarse hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) puntas o vainas por año calendario.
  • Respecto de la pólvora y fulminantes se autorizará únicamente la salida de hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1.000) cápsulas de percusión (fulminantes). 




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