ANMaC Presidencia de la Nacion
Consignación de armas de fuego

Los usuarios comerciales que reciban armas en consignación deberá cumplir con la normativa vigente sobre la materia.

REQUISITOS

  • Todas las operaciones deberán ser informadas a través del Módulo de Usuarios Comerciales del SIGIMAC una vez ingresado el material.
  • Las armas ingresadas al SIGIMAC bajo la presente operatoria no podrán ser comercializadas hasta tanto la ANMaC lo autorice, mediante la aprobación en la Bandeja de existencias del Módulo de Usuarios Comerciales.
  • En caso que el material consignado no contare con el Reempadronamiento Nacional Obligatorio, deberá enviarse el presente Formulario a la ANMaC junto con la Solicitud de Dictamen de Reempadronamiento a nombre del vendedor, para alcanzar la autorización de comercialización una vez aprobado el mismo por la ANMaC. El UCOM deberá conservar copia de dicha documentación, a fin de acreditar la conformidad del consignatario.
  • En caso que el material consignado acreditare su origen mediante un Formulario Ley  de Reempadronamiento o por medio de la Credencial de Tenencia única y uniforme, la operación deberá informarse mediante SIGIMAC y la documentación de origen del material junto con el formulario deberán permanecer en poder del UCOM a fin de acreditar la conformidad de la operatoria en los procesos de fiscalización del comercio.
  • Una vez efectuada la venta del arma, deberá presentarse ante la ANMaC el trámite de solicitud de tenencia por transferencia entre particulares conforme la normativa vigente.
  • En caso de actuar en representación del legítimo tenedor del material, deberá adjuntarse la documentación respaldatoria legal que acredite y/o faculte dicha representación.
  • Finalizado el Acto de consignación, si el material no se hubiere comercializado, las partes podrán:
  • Convenir su restitución al titular, siempre que éste tuviere su condición de legítimo usuario vigente y tenencia única y uniforme;
  • Acordar su entrega a la ANMaC, en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de armas de fuego;
  • Cualquier otra alternativa a las anteriormente descriptas, deberá ser solicitada y aprobada por la ANMaC.

Formularios Gratuitos

Consignación de arma de fuego Disp. 1588/12



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