Documentación registral para el ejercicio de la actividad
- Libro Registro Oficial de Cazadores, donde se asentarán los cazadores que practicaren la actividad en predios del Legítimo Usuario Cinegético, especificando las municiones adquiridas y consumidas. El mismo deberá ser remitido trimestralmente mediante soporte informático (disco compacto), según Disp. 240/11.
- Libro Registro Oficial de Municiones, donde se acentarán cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma trimestral (Disp. 240/11)
- La solicitud de cada libro deberá integrarse mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 y deberán encontrarse permanentemente en las instalaciones, puestos a disponibilidad de las autoridades competentes en oportunidad de realizarse una inspección.