ANMaC Presidencia de la Nacion
Documentación registral para la actividad comercial

- Ingrese a Gestión de Usuarios y Contraseñas

- Ingrese a Usuarios comerciales

Para cualquier tipo de solicitud de trámite, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral vigente y al día.

REQUISITOS

Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)

Los Usuarios Comerciales deberán hacer constar diariamente los movimientos registrales y operaciones comerciales de armas de fuego y repuestos principales por medio del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), Modelo Usuarios Comerciales (MUCOM), de acuerdo a los modos y formas establecidas en el manual vigente. Para hacer uso del sistema deberá estar registrado y autorizado por la ANMaC.

Los movimientos registrales y operaciones comerciales de Municiones y Materiales de Usos Especiales deberán registrarse en forma diaria en los Libros de Registros Oficiales correspondientes y comunicar periódicamente las operaciones efectuadas.


Libros de Registros Oficiales para Municiones y Materiales de Usos Especiales

  • Libro Registro Oficial de Operaciones de Materiales de  Usos Especiales: Se adquiere mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes,el detalle de las operaciones de compra y venta de estos materiales controlados, remitiendo las planillas en forma trimestral a laa ANMaC, teniéndose  por cumplida con el envío de copia certificada por el titular, de las fojas correspondientes a las operaciones efectuadas en dicho período, aceptándose su envío mediante soporte magnético, a saber: Importador / Exportador de Materiales de Usos Especiales, Distribuidor Mayorista de Materiales de Usos Especiales, Minorista de Materiales de Usos Especiales, Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados, y Taller de Desguace de Vehículos Blindados (Disp. 196/07).
  • Libro Registro Oficial de Municiones para los usuarios inscriptos en los rubros Distribuidor Mayorista/Minorista de Munición: Su solicitud se efectúa a través de  Formularios Leyes correspondientes. Se deberá acentar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones con municiones para armas de fuego. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma trimestral (Disp. 240/11)
  • Partes trimestrales: Los usuarios comerciales deben informar a la ANMaC las operaciones de compra y venta de  munición controlada y de materiales de usos especiales, juntamente con la documentación que las avalen. Cada NOVENTA (90) días deberán remitirse dichos partes a la ANMaC, respetando el siguiente cronograma:
  1. Primer trimestre: Enero / Febrero / Marzo (plazo de envío hasta el 15 de abril).
  2. Segundo trimestre: Abril / Mayo / Junio (plazo de envío hasta el 15 de julio).
  3. Tercer trimestre: Julio / Agosto / Septiembre (plazo de envío hasta el 15 de octubre).
  4. Cuarto trimestre: Octubre / Noviembre / Diciembre (plazo de envío hasta el 15 de enero).
  • Los partes trimestrales consisten en:
    1. Copia fotostática debidamente firmada y sellada por el usuario comercial de las fojas del Libro Registro Oficial de Operaciones de Materiales de  Usos Especiales y/o Libro Registro Oficial de Municiones que consignaren movimientos de material controlado en el trimestre que se trate.
    2. Listado y soporte magnético conteniendo los datos requeridos en los libros que figuran en el punto anterior, respetando sus campos y su orden secuencial, en formato ASCII.
  • Adquisición de armas de particulares: Las armerías que adquieran de un legítimo usuario un arma de fuego, deberán confeccionar el modelo de Apéndice IV por duplicado para luego ser remitido a la ANMaC dentro de las 48 hs. con la credencial de tenencia original otorgada por este organismo  junto con  Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, por cada arma de fuego.

Las armas incorporadas por Apéndice IV serán transferidas al UCOM, una vez verificado el Formulario de Transferencia de Material Controlado a un UCOM de Armas de Fuego original y la documentación original solicitada por la ANMaC (Disp. 1588/12).

Los UCOM deberán preservar copia del Formulario de Transferencia de Material Controlado y la copia de la documentación que acredite el origen del material.

Una vez aprobada la transferencia del material por la ANMaC, el material será incorporado en el estado de depósito comercial en la bandeja de existencias del Módulo de Usuarios Comerciales, momento en el que podrá prescindir de las copias obrantes en el comercio del material que solicitare transferencia.

Cuando las transferencias provengan de un apoderado de un L.U. fallecido, deberá incorporarse también la documentación que certifique tal situación, junto con la documentación respaldatoria legal que acredite y/o faculte la representación del acto.


Nota: Para cualquier tipo de solicitud de trámite efectuado ante la ANMaC, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral regular (vigente y al día); esto es, poseer los rubros del inscripción con fecha de vencimiento en plazo, pago de tasa anual actualizado, remisión de partes trimestrales y/o mensuales cumplimentados, condiciones de legítimos usuarios individuales de los representantes, titulares y empleados o encargados vigentes.

Formularios Gratuitos

Apéndice IV Disp. 1588/12



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