ANMaC Presidencia de la Nacion
Tenencia de Armas para Efectos Especiales

- Ingrese a Solicitudes Electrónicas

Las armas deben estar registradas ante la ANMaC, quien emite una credencial de tenencia por cada una de ellas.

REQUISITOS

  • La solicitud de tenencia de arma deberá efectuarse a través de las solicitudes electrónicas, de acuerdo a las instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes Electrónicas, valorizadas según lo estipulado en la normativa vigente.
  • Las armas modificadas para disparar munición de fogueo deberán ser registradas ante la ANMaC circunscribiéndose su uso, tenencia y transferencia  exclusivamente a Usuarios Colectivos inscriptos en el rubro “Realizador de Efectos Especiales”, siendo a ellas aplicable el régimen de las armas de uso civil.
  • El material deberá ser presentado ante esta Agencia, quien mediante Informe Técnico definirá los recaudos a los fines de su inutilización, estableciéndose como estándar mínimo el bloqueo del cañón y las modificaciones necesarias a fin de que el arma no permita la salida del proyectil real y por lo tanto dispare solamente munición de fogueo.
  • Realizadas las operaciones de inutilización del material, el mismo deberá ser presentado ante esta Agencia para su verificación. Deberá seguirse igual procedimiento de verificación en caso de requerir la transferencia del mencionado material.

 




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