ANMaC Presidencia de la Nacion
Verificación de Importación de Explosivos con Rotulado, Etiquetado o Marcaje

  • Esta modalidad de Solicitud de Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país (Disp. 624/10).
  • El usuario que opte por esta modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 2 del Anexo A, de la Disp. 624/10.
  • Al optar por esta modalidad de Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad de  lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el territorio Nacional.
  • En estos casos, tanto la solicitud presentada como los productos a importar deberán contar con la información suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área correspondiente.
  • A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por la ANMaC.
  • De no ser posible la identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa información en la presentación, esta Agencia solicitará un análisis a costas del usuario en el laboratorio homologado por la ANMaC, a los fines de determinar los elementos identificatorio que permitan la correcta individualización del material.
  • Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la cantidad de unidades del mismo.
  • Formulario/s Ley correspondientes, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
  • El usuario deberá concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente, siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.

 

Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua

  • Cuando las condiciones de seguridad lo permitan, supervisadas por los funcionarios de la ANMaC que las corroboren, el Usuario Importador de  Explosivos podrá solicitar la Habilitación de Verificación de Importación Continua. La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes por día, o fracción de día.
  • El término “día” se entiende como la jornada de 24 horas corridas del día en curso trabajado o a la fracción de día en curso trabajado.


Solicitud de Habilitación de Verificación Importación Fuera de Horario

  • Cuando de una verificación surja la necesidad operativa, y se encuentren dadas las condiciones de seguridad que lo permitan, supervisadas por los funcionarios de la ANMaC, se podrá hacer opción a la Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario, la cual quedará plasmada en el acta de verificación correspondiente (Disp. 468/11).
  • La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación/Exportación los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, pudiendo realizar el pago de este arancel el día hábil siguiente a la conclusión del acto de verificación.
  • Entiéndase al término “Fuera de Horario” como a aquel en el cual el turno de inicio o la continuidad de la carga y descarga opere los días hábiles entre las 17:30 hs y 09:00 del día siguiente, y los días sábados, domingos y feriados.
  • La Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario no será de aplicación para la Verificación Continua.

 

Nota: Las verificaciones de importación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas a la ANMaC (Ejemplo: Demora de mas de una hora en presentarse algún integrante de la comisión Verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario  deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, consignando la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de importación oportunamente aprobada.

 

 




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