ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de Inscripción de Entidades de Tiro (sin instalaciones propias): clubes, centros, academias de tiro, asociaciones o institutos

  • Nota de presentación especificando las actividades de tiro que desarrolla la entidad, con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto siguiente) (Disp. 315/07).
  • Fotocopia certificada (por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial  con grado de oficial, entidad bancaria o persona autorizada por la ANMaC) de:
  1. Estatutos sociales, sus modificaciones y acta de designación de autoridades, en el caso de instituciones, asociaciones o sociedades. Las unipersonales inscripción en DGI.
  2. Convenio realizado con alguna entidad de tiro habilitada por la ANMaC para la utilización de las instalaciones.
  3. Póliza de seguro vigente con las siguientes cláusulas obligatorias:
  • De responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios que sufran terceras personas y/o bienes de terceros que se encuentran dentro o fuera del predio del club, como consecuencia de la práctica deportiva de tiro y los ocasionados por personas que por su actividad al servicio del asegurado deben portar armas. El monto mínimo asegurado no debe ser inferior a $ 100.000.
  • Cláusula de subrogación del siguiente tenor: En la medida en que la ANMaC se vea afectado por cualquier reclamo relacionado directa o indirectamente con la actividad del asegurado principal será considerado como asegurado adicional y por ende, se lo mantendrá indemne ante cualquier reclamo administrativo y/o judicial en que se vea involucrado y que sea objeto de este contrato. El cumplimiento de las obligaciones y cargas emergentes de mismo (denuncias, informaciones, cumplimiento de plazos, pagos, etc.), continuarán en cabeza del asegurado principal. Se exceptuará el cumplimiento del presente requisito sólo en caso de que en el convenio suscripto con la entidad que facilite el predio para el desarrollo de la actividad, se aclare expresamente que la cobertura se hace extensiva al solicitante.
  • Reglamento interno de tiro (firmado por el presidente o representante legal de la entidad). Se exceptuará el cumplimiento del presente requisito cuando el representante de la entidad que solicita la inscripción manifieste por escrito que adoptará el reglamento existente en la entidad de tiro con la cual suscribe el convenio.
  • Nota que incluya: nómina de los instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad.  
  • Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales.
  • Inventario de las armas que sean propiedad de la entidad, con fotocopia de sus tenencias.
  • Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.
  • Libro Registro Oficial de Municiones para las entidades de tiro autorizadas a la venta de municiones. En el mismo se deberán acentar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma trimestral (Disp. 240/11).

Nota: Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente..

 

 




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