ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de inscripción de Entidades de tiro (sin instalaciones propias): federaciones o foros

  • Nota con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada, según se establece en el punto siguiente (Disp. 315/07).
  • Fotocopia certificada (por escribano público, autoridad judicial, autoridad Policial con grado de oficial, entidad bancaria o persona autorizada por la ANMaC) de los estatutos sociales, sus modificaciones y acta de designación de autoridades.
  • Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales.
  • Inventario de las armas que sean propiedad de la entidad, con fotocopia de sus tenencias.
  • Nómina de las entidades de tiro que la conforman.
  • Formulario Leyes N° 23.283 y 23.412
  • Libro Registro Oficial de Municiones para las entidades autorizadas a la venta de municiones. En el mismo se deberán acentar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma trimestral (Disp. 240/11)


Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo  establece la legislación vigente.

 

 




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