ANMaC Presidencia de la Nacion
Verificación y Repotenciación de Instalaciones Blindadas

Para la inscripción en este rubro es requisito indispensable acreditar la condición de Legítimo Usuario Comercial en el rubro Fabricante de Materiales de Usos Especiales. Su vigencia es de un año.

REQUISITOS
  • Para la inscripción es requisito indispensable acreditar la condición de Legítimo Usuario Comercial en el rubro Fabricante de Material de Usos Especiales, con legajo vigente (Ver instructivo “Inscripción/reinscripción Fabricante de Materiales de Usos Especiales) (Disp. 417/15).
  • Formularios  correspondientes por año para la inscripción/reinscripción en el rubro Verificación y Repotenciación de Vehículos Blindados.
  • Presentación de un informe técnico en el que conste el método a utilizar para la determinación del nivel de resistencia balística de las instalaciones blindadas, conforme la norma MA.02. En dicho informe - que deberá ser suscripto por el titular o representante legal de la empresa y un profesional idóneo en la materia -deberán especificarse, en forma precisa y concreta la descripción del procedimiento a seguir, y el detalle de los elementos de prueba, materiales o maquinarias a utilizar, acreditando su titularidad o medio de adquisición de los mismos. La ANMaC podrá efectuar las observaciones o requerimientos que estime pertinentes, con carácter previo a la aprobación del método propuesto.
  • Acreditar su solvencia económica. A los efectos de evaluar la misma, la ANMaC requerirá:
  1. Presentación de los últimos dos (2) balances de la empresa debidamente certificados.
  2. Las declaraciones juradas de determinación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los últimos seis (6)meses.
  3. Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los últimos dos años.
  4. La documentación ampliatoria que la ANMaC considere pertinente.

Nota: Las empresas que obtengan su certificado de inscripción ante la ANMaC en este rubro serán las únicas habilitadas para ensayar los blindajes de las instalaciones blindadas y emitir la correspondiente Constancia de Verificación, así como proponer y ejecutar los métodos necesarios para la repotenciación de las mismas, conforme los requerimientos del nivel RB4 de la Norma  MA.02, aprobada por Disposición N° 105/99.


Planillas de Control de Verificación y Repotenciación

Todo ensayo, cualquiera fuere su resultado, deberá ser asentado por las empresas que los efectúen, en las Planillas de Control de Verificación y Repotenciación de las instalaciones completa o parcialmente blindadas, generada por el software que a tal fin proveerá la ANMaC, a través de Formularios  correspondientes. Por imperativo legal, en estas planillas deberá respetarse estrictamente el orden cronológico. El procedimiento de repotenciación deberá ajustarse en un todo a las prescripciones de la Norma MA.02 para su nivel RB4, aprobada por Disp. 105/99.


Partes mensuales

Los usuarios comerciales inscriptos en este rubro elevarán antes del 5 de cada mes los partes mensuales correspondientes a las tareas de verificación y repotenciación, los que se tendrán por cumplidos con la presentación de una copia certificada de las planillas con el detalle de las operaciones efectuadas en el mes inmediato anterior, con su correspondiente soporte magnético.




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