ANMaC Presidencia de la Nacion
Inscripción/reinscripción Fabricante de Armas de Uso Civil

Las personas físicas o jurídicas que posean un establecimiento destinado a la fabricación de armas de uso civil deberán contar con la condición de Legítimo Usuario Comercial vigente y la correspondiente inscripción en este rubro. La misma tiene una vigencia de un año.

REQUISITOS

  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para inscripción o reinscripción como Legítimo Usuario Comercial cada 5 años, explicando los motivos de la solicitud, actos que peticiona, documentación que agrega, etc, con firma y aclaración del representante legal o responsable de la empresa debidamente certificada. Si el campo Observaciones resulta insuficiente podrá continuarse al dorso del Formulario, o bien agregar nota extendida en papel membrete de la firma. la ANMaC extenderá certificado oficial de Inscripción (Disp. 103/99).
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para la inscripción/reinscripción en el rubro Fabricante de Armas de Uso Civil.
  • Fotocopias certificadas de:
  1. Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso. El Objeto Social debe contemplar expresamente el rubro cuya autorización se requiera.
  2. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc    
  3. Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I. de la firma y último recibo de pago.
  4. Habilitación municipal de instalaciones que incluya el rubro solicitado. La misma debe llevar como titular a la causante y especificar el domicilio habilitado.
  • Credencial de Legítimo Usuario  de Armas de Uso Civil Condicional vigente de acuerdo a los requisitos ordenados por disposiciones  N° 197/06 Y 198/06 de los representantes legales de la firma, o de las personas físicas titulares de la empresa y de quienes estén facultados para intervenir en la comercialización.
  • Solicitud de facultad de poder certificante que se efectúa a través de los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada certificante. El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones que otorgaren. la ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin expresión de causa, como así también de denunciar en cualquier momento la autorización concedida, ya sea en forma total o respecto de alguno de los incluidos en ella, también sin expresión de causa, utilizando para ello cualquier medio fehaciente de comunicación, y sin que se genere en ningún caso responsabilidad alguna para el organismo. 
  • Alcanzar la habilitación técnica de las instalaciones ante la ANMaC


 
Usuarios Comerciales con inscripción vigente

 Los usuarios que deseen inscribirse en el rubro Fabricante de Armas de Uso Civil y que acrediten su condición de Legítimos Usuarios Comerciales vigente solo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Alcanzar  la habilitación técnica de las instalaciones fabriles ante la ANMaC
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
  • Haber dado cumplimiento a las obligaciones ante la ANMaC (pago de tasa anual, remisión de partes trimestrales, actas de asamblea vigente, credencial de Legítimo Usuario vigente, etc.).

NOTA: Deberá tenerse presente en todo momento que las certificaciones de firmas y/o documentación deberán efectuarse de acuerdo a lo ordenado por Disposición  N° 058/04.


Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo  establece la disposición vigente.




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