ANMaC Presidencia de la Nacion
Inscripción/reinscripción Fabricante de Materiales de Usos Especiales

Para la inscripción en este rubro es requisito indispensable contar con la condición de Legítimo Usuario Comercial vigente. Esta inscripción tiene vigencia por un año.

REQUISITOS

  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para inscripción o reinscripción como Legítimo Usuario Comercial cada 5 años, explicando  los motivos de la solicitud, actos que peticiona, documentación que agrega, etc, con firma y aclaración del representante legal o responsable de la empresa debidamente certificada. Si el campo Observaciones resulta insuficiente podrá continuarse al dorso del Formulario, o bien agregar nota extendida en papel membrete de la firma. La ANMaC extenderá certificado oficial de Inscripción (Disp. RENAR 103/99).
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por año para la inscripción/reinscripción en el rubro Fabricante de Materiales de Usos Especiales.
  • Fotocopias certificadas de:
  1. Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso. El Objeto Social debe contemplar expresamente el rubro sobre cuya autorización se requiera.
  2. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc .
  3. Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I. de la firma y último recibo de pago.
  4. Habilitación municipal de las instalaciones que incluya el rubro solicitado. La misma debe llevar como titular a la causante y especificar el domicilio habilitado.
  • Credencial de Legítimo Usuario  de Materiales de Usos Especiales vigente de acuerdo a los requisitos ordenados por disposiciones  N° 208/07 de los representantes legales de la firma, o de las personas físicas titulares de la empresa y de quienes estén facultados para intervenir en la comercialización.
  • Solicitud de registro de firmas y sellos que se efectúa a través de los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada certificante. El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones que otorgaren. La ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin expresión de causa, como así también de denunciar en cualquier momento la autorización concedida, ya sea en forma total o respecto de alguno de los incluidos en ella, también sin expresión de causa, utilizando para ello cualquier medio fehaciente de comunicación, y sin que se genere en ningún caso responsabilidad alguna para el organismo. 
  • Alcanzar la habilitación técnica de las instalaciones fabriles ante la ANMaC

 Nota: antes de su oferta o presentación en el mercado, las empresas fabricantes de materiales de usos especiales deberán gestionar ante la ANMaC la certificación de prototipos, de acuerdo a las normas MA.01 y MA.02 (Ver requisitos en "Solicitud de certificación de prototipos de materiales de usos especiales").

 



Usuarios Comerciales con inscripción vigente

Los usuarios que deseen inscribirse en el rubro Fabricante de Materiales de Usos Especiales y que acrediten su condición de Legítimos Usuarios Comerciales vigente solo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Alcanzar la habilitación técnica de las instalaciones fabriles ante la ANMaC
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por año.
  • Haber dado cumpliento a las obligaciones ante la ANMaC (pago de tasa anual, remisión de partes trimestrales, credencial de Legítimo Usuario vigente, acta de asamblea vigente, etc)

NOTA: Deberá tenerse presente en todo momento que las certificaciones de firmas y/o documentación deberán efectuarse de acuerdo a lo ordenado por Disposición  N° 058/04.

Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo  establece la legislación vigente.




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