Habilitación - rehabilitación de fábricas
- Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. La habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Pirotecnia (Disp. 099/04). Las instalaciones contempladas en el presente son las siguientes:
- Fábrica de pirotecnia
- Parcial de fábrica de pirotecnia
- El pago de los aranceles correspondientes a las solicitudes de habilitación- rehabilitación de instalaciones se efectuará a través de Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas. En caso de ser instalaciones alquiladas o cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.
- Fotocopias debidamente certificadas de:
- Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.
- Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
- Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F1, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
- Planos, firmados por profesional matriculado y por el representante legal o titular de la empresa, con firmas certificadas de este último, con especificación de:
- Domicilio de la fábrica.
- Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
- Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
- La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, condiciones ambientales internas y distribución de maquinarias.
- Sistema de irrigación y del servicio contra incendios.
- Lugares de reunión de gente, tales como estaciones ferroviarias, cines, escuelas u hospitales; lugares donde se acumulen productos inflamables como estaciones de servicios o pinturerías, y todo otro comercio o punto que corresponda destacar.
- Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
- Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones, a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F2, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.
- Los titulares de las fábricas deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de artificios pirotécnicos.
- Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los depósitos incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.
- Detalle de los productos pirotécnicos que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.
- Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.
- Adquirir el Libro de Registro Oficial de Análisis y Ensayos, otorgado por
la ANMaC, a través de la presentación de Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.
- Adquirir el Libro de Registro Oficial de Producción Diaria otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
NOTA: Queda prohibido el almacenamiento de artificios pirotécnicos de venta controlada con riesgo de explosión en masa (C4a, C4b y C4c) en zonas densamente pobladas.
El almacenamiento simple (artificios de venta libre) podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
- En depósitos mayoristas clase I: sin límite de cantidad (se determinará por la ANMaC al habilitar)
- En los depósitos mayoristas clase II: hasta doscientos (200) bultos.
El almacenamiento calificado (artificios de venta controlada sin riesgo de explosión en masa) se podrá realizar:
- En depósitos mayorista clase III: que serán locales aislados, rodeados de una zona de seguridad cuyo ancho se determina en función de la mezcla pírica del depósito, conforme art. 489 Dec. 302/83.
NOTA: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo, lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro de Movimientos de Artificios Pirotécnicos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que
la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.
Formularios Gratuitos
Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1 (Anexo X Disp. 099/04)
Ficha de Datos Técnicos (FDT) F2 (Anexo XI Disp. 099/04)