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Guarda de armas de fuego y chalecos antibalas

Los usuarios inscriptos en los rubros Minorista y/o Mayorista, podrá mantener en guarda armas de fuego y chalecos antibala registradas a nombre de Usuarios Colectivos con acto de servicio como Agencia de Seguridad o Transporte de Caudales con inscripción vigente.

REQUISITOS

  • Todo Usuario Comercial con inscripción vigente en los rubros Minorista y/o Mayorista, podrá mantener en guarda armas de fuego y chalecos antibala registradas a nombre de Usuarios Colectivos con acto de servicio como Agencia de Seguridad o Transporte de Caudales con inscripción vigente.
  • Se asentará en forma obligatoria a medida que se producen, cada uno de los movimientos de ingresos y egresos del material controlado producto de un contrato de guarda o depósito suscripto con un Usuario Colectivo con inscripción vigente, en la “Planilla de Movimiento de Material Controlado Sujeto a Convenio”. Para su operación, se aplicará criterio similar al del libro “DIARIO” usado en los sistema de contabilidad. El asiento en la planilla mencionada precedentemente no implica transferencia del material y exime al Usuario Comercial del asiento en el Libro de Registro Oficial de Operaciones.
  • La sumatoria de las cantidades de material controlado asentadas en los convenios de guarda realizados con los Usuarios Colectivos, junto con el material existente en stock, no podrá superar las cantidades máximas de almacenamiento asentadas en el Anexo de Condiciones de Seguridad del Usuario Comercial, en el cual la Autoridad Local de Fiscalización estableció las capacidades de almacenamiento máximas para las cuales el local reúne suficiente seguridad, siendo el Usuario Comercial receptor de las armas de fuego, el responsable del cumplimiento de las premisas establecidas en la Disp. 461/08.
  • La Planilla de Movimiento de Material Controlado Sujeto a Convenio será solicitada mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por el Usuario Comercial, quien deberá adjuntar copia certificada de los convenios que suscriba a fin que obren como antecedente.
  • Las armas en guarda no podrán ser exhibidas bajo ningún concepto, debiendo permanecer en depósitos, cajas fuertes, armarios cerrados, sectores de almacenamiento, etc. (Disp. 1588/12).

  • Las guardas de material controlado solo podrán efectuarse respecto de materiales con tenencia única y uniforme, en los términos de la Ley 24.492 y con su documentación original.

  • Las armas ingresadas al comercio o depósito en calidad de guarda no podrán ser restituidas a quien no posea su condición de Legítimo Usuario vigente y acredite la titularidad de las mismas o se encuentre debidamente autorizado a tales efectos.




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