Las personas físicas o jurídicas que hacen de su actividad la comercialización de material controlado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deberán contar con la correspondiente inscripción. Su vigencia es de cinco años.
REQUISITOS
- Minorista de material de uso civil
- Minorista de material de uso civil condicional
- Minorista de municiones
- Minorista de materiales de usos especiales
- Contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, etc., según corresponda.
- Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad; acta de designación de autoridades vigente o poder notarial con facultades suficientes, etc.
- Constancia de Inscripción en AFIP.
- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos y/o Convenio Multilateral en caso de corresponder.
- Si el solicitante es empleador: última Declaración Jurada de Cargas Sociales (formulario F-931).
- Habilitación Municipal que incluya los rubros cuya autorización solicita, a nombre del solicitante con especificación del domicilio habilitado. (solo se podrá otorgar hasta TRES (3) inscripciones provisorias que no podrán exceder dieciocho (18) meses de vigencia para aquellos casos que acrediten inicio de expediente de habilitación municipal/conocimiento de radicación en el ejido municipal).
- Título de propiedad del local comercial o contrato de alquiler del local comercial con las firmas certificadas.
Observaciones: Todas las Declaraciones Juradas referidas deberán estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago.
Todas las constancias detalladas referentes a AFIP pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante vigente como excepción a la Disposición N° 058/04 referente a certificaciones siempre que los originales sean extraídos de la página Web oficial de Internet.