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Inscripción/reinscripción Usuarios Comerciales  Minoristas

Las personas físicas o jurídicas que hacen de su actividad la comercialización de material controlado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deberán contar con la correspondiente inscripción. Su vigencia es de cinco años.

REQUISITOS

  • Nota de presentación extendida en papel membrete de la empresa, detallando el/los rubro/s sobre los que peticiona. La nota deberá firmarla el representante legal o apoderado, contando con la debida aclaración, certificación de firma y documentación, quien acreditará su condición de Legitimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente o la inexistencia de antecedentes penales en caso de no estar su actividad laboral afectada al manejo de material controlado (Disp. 605/12).
  • Rubros en los que pueden inscribirse:
  1. Minorista de material de uso civil
  2. Minorista de material de uso civil condicional
  3. Minorista de municiones
  4. Minorista de materiales de usos especiales
  • Informar la nómina de personal afectado a la actividad comercial con material controlado, los que deberán poseer su condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil condicional vigente, acompañando copia certificada de la acreditación del vínculo laboral.
  • Designar al/los responsable/s del Sector de Almacenamiento, acreditando vínculo laboral, y que deberá/n permanecer en el local comercial durante el horario de atención al público.
  • fotocopias certificadas de
  1. Contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el  Registro  Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, etc., según corresponda.
  2. Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad; acta de designación de autoridades vigente o poder  notarial con facultades suficientes, etc.
  3. Constancia de Inscripción en AFIP.
  4. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos y/o Convenio Multilateral en caso de corresponder.
  5. Si el solicitante es empleador: última Declaración Jurada de Cargas Sociales (formulario F-931).
  6. Habilitación Municipal que incluya los rubros cuya autorización solicita, a nombre del solicitante con especificación del domicilio habilitado. (solo se podrá otorgar hasta TRES (3) inscripciones provisorias que no podrán exceder dieciocho (18) meses de vigencia para aquellos casos que acrediten inicio de expediente de habilitación municipal/conocimiento de radicación en el ejido municipal).
  7. Título de propiedad del local comercial o contrato de alquiler del local comercial con las firmas certificadas.
  •    Formularios Leyes 23.283 y 23.412.
  • Solicitud de facultad de poder certificante mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes
  •  Formularios Leyes 23.283 y 23.412 por cada libro que se solicite, como Libro de Registro Oficial de Municiones/ Libro de Materiales de Usos Especiales.
  • Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente,

 Observaciones: Todas las Declaraciones Juradas referidas deberán estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago.
Todas las constancias detalladas referentes a AFIP pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante vigente como excepción a la Disposición N° 058/04 referente a certificaciones siempre que los originales sean extraídos de la página Web oficial de Internet.

 

 




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