ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de portación de arma de fuego

REQUISITOS

Las portaciones son de carácter restrictivo y su eventual otorgamiento dependerá de la debida acreditación de las fundadas razones que justifiquen el mismo.  Esta credencial habilita al titular a la portación de un arma de fuego debidamente registrada a su nombre. Tiene vigencia  por un año o hasta la fecha de vencimiento de la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego.

  • Nota de solicitud en la que deberá expresar fundadas razones de seguridad y defensa que se alegan para peticionar la portación, debiendo agregarle las correspondientes probanzas. La solicitud será evaluada considerando el criterio restrictivo que en todo tiempo gobernó el otorgamiento de esta franquicia excepcional.

  • Acreditar inexistencia de antecedentes penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo.  La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
  • Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:
    Los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:
    Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente, o
    Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el empleador con firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Única de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.
    Los trabajadores autónomos o independientes deberán presentar:
    Copia certificada del aporte como monotributista (la misma deberá permitir inequívocamente la identificación del aportante) en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); o
    Copia certificada de la presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento hubiera operado en el último año calendario; o
    Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o
    Copia certificada de la presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o
    Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o
    Copia certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o
    Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o
    Certificación de ingresos personales emitida por contador público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente, consignando que la misma es extendida para ser presentada ante la ANMaC. Dicha certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (tales como facturas, duplicados de recibos de alquileres), 4) Manifestación profesional: certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.
  • Acreditar estado de salud psicofísico 
  • Los usuarios de todo el país deberán hacerlo a través del Sistema Único de Emisión de Certificados Piscofísicos http://www.evaluaciones.com.ar
  • Acreditar la aprobación del examen de Idoneidad en el manejo de armas de fuego para portación presentando el formulario de libre reproducción "Anexo de Certificación  de Aptitud en el Manejo de Armas para Portadores", valorizado por Formularios Leyes 23.283 y 23.412. El mismo deberá ser extendido por instructor de tiro habilitado y con intervención de la entidad donde se realizó la práctica. En “observaciones” debe constar que el usuario se encuentra apto para la portacion de armas de fuego.  
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes a la solicitud de evacuación de consulta que requiere Dictamen Jurídico Registral para la autorización de portación de armas.
  • Contra entrega: Una vez notificado el dictamen de la Comisión Técnica, a los fines del otorgamiento de la credencial habilitante deberán integrarse los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes según se trate de portación simple o  portación múltiple.

Nota: Los requisitos serán exigibles para todo otorgamiento de portaciones, incluídas sus renovaciones, las que serán evaluadas en cada oportunidad dentro de los mismos parámetros. El haberse otorgado anteriormente portación, no implica en modo alguno su automática renovación, ya que tan solo será uno de los elementos a evaluar en el contexto general de la solicitud.

Los legítimos usuarios que al momento de la presentación de la solicitud o renovación de la condición de portador de armas de fuego cuenten con su inscripción vigente como instructor de tiro, en las categorías ITA, ITB y/o ITC, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Artículo 1° de la Disposición N° 554/08.

 




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