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Portación de armas Organismo Oficial

Las portaciones se autorizan por un año o hasta la fecha de vencimiento de la credencial de Legítimo Usuario o vencimiento de la inscripción como Usuario Colectivo, en el caso de que la fecha de vencimiento de esta sea inferior al año de la fecha de emisión.

REQUISITOS

  • Nota de solicitud extendida en papel membrete, con firma y aclaración del titular del organismo o del representante legal, debidamente certificada, consignando los datos del personal (nombre, apellido y número de documento) para el cual peticiona la portación, incluyendo certificación expresa de la inexistencia tanto de antecedentes judiciales, como así también la idoneidad en el manejo de armas de fuego del personal incluido en dicha nota (Disp.  210/07).
  • Los solicitantes deberán poseer la condición de Legítimo Usuario Individual vigente.
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada solicitud de portación. Deberá completarse con los datos del organismo y del portador, firmado por el representante legal (no por el portador), debidamente certificado.
  • Acreditar estado de salud psicofísico apto.
  • Los usuarios de todo el país deberán hacerlo a través del Sistema Único de Emisión de Certificados Piscofísicos http://www.evaluaciones.com.ar




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