- Incendio (sustancia inflamable, no inflamable)
- Explosión (si las mezclas vapor / aire son explosivas).
- Exposición, enumeración de las vías de exposición y consecuencias por inhablación, tacto (piel), vista, ingestión, etc.
Ensayo y Análisis de la sustancia controlada
Verificada la pertinencia de la solicitud, la ANMaC extenderá la correspondiente orden para la realización de los ensayos y análisis ante el Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) u otra entidad técnicamente habilitada para ello.
Con la referida orden, el interesado se presentará ante la entidad autorizada a fin que se efectúen los análisis y ensayos correspondientes, cuyos resultados serán remitidos por la entidad la ANMaC. El costo de los ensayos periciales que perciba la entidad autorizada se encontrará a cargo del solicitante.
La ANMaC otorgará al solicitante copia autenticada de los resultados de los análisis y ensayos.
Cumplido, y de resultar procedente. la ANMaC registrará el producto, otorgando el correspondiente certificado de registro.
Registro provisorio
Cuando por falta de muestras no sea posible la ANMaC expedirse definitivamente sobre la calidad del material, el interesado deberá solicitar la registración provisoria del mismo, cumpliendo los recaudos previstos en el artículo 5° de la Disp. 270/05 e integrando los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes. La registración provisoria quedará sujeta a las pruebas, ensayos y análisis que en definitiva se practiquen y en base a las cuales pueda determinarse la naturaleza, condiciones y características del material. Los productos registrados provisoriamente no podrán ser utilizados sino hasta tanto alcancen su registración definitiva.
El registro provisorio de producto caducará automáticamente con el otorgamiento de registro definitivo. Tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días desde su fecha de emisión. Para el caso de no haberse requerido la registración definitiva durante el período de vigencia, el registro provisorio podrá ser prorrogado por única vez por otros CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de vencimiento anterior. La solicitud de prórroga debidamente fundada deberá ser integrada con los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.