ANMaC Presidencia de la Nacion
Registro de producto (Sustancias Químicas Controladas)

  • Identificar claramente la sustancia por su nomenclatura y número de CAS (Chemical Abstracts Service), además de indicar su posición arancelaria, nombre químico y su fórmula estructural (Disp. 270/05).
  • Acreditar el destino de la sustancia de que se trate, adjuntando detalle, material bibliográfico y antecedentes vinculados al material y su empleo para la actividad denunciada.
  • Especificar la cantidad, en unidades de peso, envases exteriores e interiores del material que pretende importarse. Asimismo, deberá indicarse el embalaje de las sustancias y su etiquetado, aportando la documentación que obre en su poder.
  • Indicar las propiedades físicas de la sustancia (punto de ebullición, punto de inflamación, temperatura de autoignición, límites de explosividad - porcentaje en volumen en aire - )
  • Informar los tipos de peligro o consecuencia de la exposición a la sustancia o sus precursores, conforme los siguientes parámetros:
  1. Incendio (sustancia inflamable, no inflamable)
  2. Explosión (si las mezclas vapor / aire son explosivas).
  3. Exposición, enumeración de las vías de exposición y consecuencias por inhablación, tacto (piel), vista, ingestión, etc.
  • Indicar las medidas de prevención y primeros auxilios a brindar en caso de exposición, peligros, derrames, fugas, especificando las adecuadas condiciones de almacenamiento de las sustancias.
  • Identificar al proveedor de las sustancias o sus precursores, indicando razón social, domicilio y habilitaciones otorgadas por la autoridad de aplicación del país en que la industria se encuentra radicada. Dicha certificación deberá ser legalizada por la autoridad consular argentina en el país extranjero.
  • Integrar Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.

 

Ensayo y Análisis de la sustancia controlada

Verificada la pertinencia de la solicitud, la ANMaC extenderá la correspondiente orden para la realización de los ensayos y análisis ante el Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) u otra entidad técnicamente habilitada para ello.
Con la referida orden, el interesado se presentará ante la entidad autorizada a fin que se efectúen los análisis y ensayos correspondientes, cuyos resultados serán remitidos por la entidad la ANMaC. El costo de los ensayos periciales que perciba la entidad autorizada se encontrará a cargo del solicitante.
La ANMaC otorgará al solicitante copia autenticada de los resultados de los análisis y ensayos.
Cumplido, y de resultar procedente. la ANMaC registrará el producto, otorgando el correspondiente certificado de registro.

 

Registro provisorio

Cuando por falta de muestras no sea posible la ANMaC expedirse definitivamente sobre la calidad del material, el interesado deberá solicitar la registración provisoria del mismo, cumpliendo los recaudos previstos en el artículo 5° de la Disp. 270/05 e integrando los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes. La registración provisoria quedará sujeta a las pruebas, ensayos y análisis que en definitiva se practiquen y en base a las cuales pueda determinarse la naturaleza, condiciones y características del material. Los productos registrados provisoriamente no podrán ser utilizados sino hasta tanto alcancen su registración definitiva.
El registro provisorio de producto caducará automáticamente con el otorgamiento de registro definitivo. Tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días desde su fecha de emisión. Para el caso de no haberse requerido la registración definitiva durante el período de vigencia, el registro provisorio podrá ser prorrogado por única vez por otros CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de vencimiento anterior. La solicitud de prórroga debidamente fundada deberá ser integrada con los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.

 




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