Solicitud de reinscripción de Entidades de Tiro con instalaciones propias
- Nota con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada, según se establece en el punto siguiente (Disp. 315/07).
- Fotocopia certificada (por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o persona autorizada por la ANMaC de:
- Estatuto social. Solo en caso de haberse efectuado modificaciones al mismo.
- Acta de designación de autoridades con mandato vigente-
- Título de dominio sobre el inmueble, contrato de locación, comodato, usufructo o instrumento que acredite el carácter por el cual se ocupa el predio. Solo en caso de haberse efectuado modificaciones con relación a lo presentado al momento de pago de la última tasa anual.
- Habilitación municipal (donde figure como rubro habilitado Tiro Federal, Club, Galería o Polígono de Tiro), o en caso de no existir normativa municipal que regule este tipo de actividad nota especificando que no existe legislación municipal al respecto, o bien, reconocimiento como entidad de bien público, declaración de reconocimiento como monumento histórico, autorización para la realización de torneos, etc. Solo en caso de haber sufrido modificaciones la oportunamente otorgada.
- Planos de las instalaciones. Solo en caso de haberse efectuado modificaciones con relación a lo presentado al momento de pago de la última tasa anual.
- Póliza de seguro vigente (conforme las cláusulas exigidas en la requisitoria para la inscripción).
- Reglamento interno de tiro (firmado por el presidente o representante legal de la entidad). Solo en caso de haberse efectuado modificaciones con relación a lo presentado al momento de pago de la última tasa anual
- Nota que incluya: nómina de los instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad. Solo en caso de haberse efectuado modificaciones con relación a lo presentado al momento de pago de la última tasa anual.
- Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del presidente, vicepresidente/s y secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Solo en caso de haberse efectuado modificaciones con relación a lo presentado al momento de pago de la última tasa anual.
- Fotografías. Solo en caso de haberse producido modificaciones en las instalaciones.
- Inspección sobre medidas de seguridad en las instalaciones de tiro y de las condiciones de seguridad de las salas de armas, talleres y/o depósitos, efectuada por funcionario policial de la policía jurisdiccional con grado de oficial, en la planilla “Acta de Inspección para Entidades de Tiro", Anexo III (puede descargarla en esta página).
- Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.
- Libro Registro Oficial de Municiones para las entidades de tiro autorizadas a la venta de municiones. En el mismo se deberán acentar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma trimestral (Disp. 240/11)
- Nota: Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente.
Formularios Gratuitos
Acta de inspección para entidades de tiro (Anexo III Disp. 315/07).