ANMaC Presidencia de la Nacion
Salida Definitiva de Armas de Fuego, Componentes Principales de Armas y Municiones 

  • Nota explicativa de los motivos por los que solicita la salida definitiva (Disp. 883/11).
  • Fotocopia del Pasaporte y/o Documento de Identidad, debidamente certificadas.
  • Autorización del Consulado en la Argentina del país de destino del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional  y Culto de la República Argentina o documentación emitida por el organismo competente en el país de destino que acredite el permiso de ingreso del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional  y Culto de la República Argentina (si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción de los documentos efectuada por Traductor Público Nacional).
  • Credencial original de Tenencia del material a egresar del país, si la hubiere, o en caso de adquisición, factura de compra original (o fotocopia de la misma debidamente certificada). En caso de transferencia se deberá agregar además el formulario de transferencia debidamente cumplimentado para el caso de armas transferidas por un Legítimo Usuario.
  • Para solicitar la salida de Armas de Fuego y/o Componentes principales de Armas deberá presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada arma o por componente principal
  • Podrá egresarse hasta un máximo de DOS (2) armas de hombro y DOS (2) armas de puño, todas de diferente marca o modelo o calibre, por año calendario.
  • Para solicitar la salida de Municiones deberá presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, detallando el tipo y calibre de la munición a egresar.
  • Podrá solicitarse la salida hasta un máximo de UN MIL (1.000) municiones por año calendario.

 




Bartolomé Mitre 1465/9 C1037ABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Argentina | Tel / Fax: 4372-0455 / 4372-5129 | info@anmac.gob.ar